N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-003058
PARTE DEMANDANTE: ALEXIS BERMÚDEZ
APODERADO JUDICIAL: JULIO ARISTIGUIETA
PARTE DEMANDADA: ALTOLITHO C.A.
ABOGADA QUE ASISTE: GLORIA INÉS CAPRILES LIZARRAGA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

PROLONGACIÓN MEDIADA


En el día de hoy, veintidós (22) de abril de 2015, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), siendo que las partes solicitaron se adelantara la hora a los fines de la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, por ante este Tribunal 31° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Caracas, por lo cual fue acordado; en tal sentido, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano ALEXIS BERMÚDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-6.930.492, conjuntamente con su apoderado judicial ciudadano JULIO ARISTIGUIETA, con INPREABOGADO No.l 122.264, cuya representación consta en autos, y de la parte demandada entidad de trabajo ALTOLITHO C.A, debidamente representada legalmente por las ciudadanas GLORIA INÉS CAPRILES, ADELAIDA CAPRILES, y GLORIA LIZARRAGA, con cédulas de identidad No. V- 6.204.756, V-14.690.056 y 3.291.356, respectivamente, debidamente asistidas por la abogada GLORIA CAPRILES, con INPREABOGADO No. 45.625, dándose inicio al acto. Ahora bien, en virtud que en el presente asunto ha sido positiva la mediación, se deja constancia que las partes han llegado a un acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De tal manera, que la parte actora ciudadano ALEXIS BERMÚDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-6.930.492, reclamó en el presente asunto la cantidad de Bs. 337.516,62, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, lo cual se especifica en el libelo de demandada, y por su parte, la demandada entidad de trabajo ALTOLITHO C.A., a través de su representantes legales debidamente asistidas manifiestan que a los fines de evitar un litigio, procede a ofrecer y pagar en este acto, la cantidad de SETENTA MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON 37/100 (Bs. 70.133,37), pagaderos mediante cheque No. 41146171 girando a favor del demandante en contra de cuenta de la entidad bancaria BANESCO, de fecha 22 de abril de 2015, con la mención no endosable, por el monto de Bs. 60.367,60, y así mismo mediante liquidación de fideicomiso por ante la misma entidad bancaria por el monto de Bs. 9.762,76. De igual forma, la parte actora deja constancia que acepta el ofrecimiento y pago efectuado por la demandada, por lo que manifiesta su conformidad con el acuerdo celebrado, que con el mismo se tienen por satisfechos cada uno de los conceptos y cantidades demandadas y que recibe de manos de la demandada el referido cheque. Seguidamente, se solicita sean devueltos los medios probatorios consignados en la oportunidad de la audiencia preliminar y que se expida copia certificada de la presente acta y sus anexos. En este estado, visto el acuerdo realizado por las partes, y en virtud de que el mismo no vulnera el orden público ni las pautas jurisprudenciales vigentes en la materia de mediación y homologación, es por lo que este TRIBUNAL TRIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales sigue el ciudadano ALEXIS ANTONIO BERMÚDEZ OCHOA en contra de la entidad de trabajo ALTOLITHO C.A, por lo que se declara efectos de cosa juzgada, en los términos aquí explanados. Se ordena se expida copia certificada de la presente decisión, para cada una de las partes, y la entrega material de los medios probatorios consignados por las mismas al inicio de la audiencia preliminar. Finalmente, se aclara que en auto por separado se dará por terminado el presente asunto y se acordará el archivo definitivo del expediente respectivo, una vez que conste en el lapso de cinco (05) días hábiles el pago del fideicomiso. PUBLÍQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA. Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez

Abg. Layla Paz Palmar

El demandante

El apoderado judicial de la parte demandante

Las representantes Legales de la demandada y la abogada que asiste

La Secretaria

Abg. Corina Guerra