Nº DE EXPEDIENTE: AP21- L-2015-000648
PARTE DEMANDANTE: CARMEN YANETH ROA SANCHEZ
ABOGADA QUE LO ASISTE: MARIELA CASTRO
PARTE DEMANDADA: AUTOMERCADOS PLAZA´S C.A.
APODERADA JUDICIAL: AZORY RANGEL
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

AUDIENCIA PRELIMINAR
MEDIACIÓN

En horas del día de hoy, ocho (08) de abril del dos mil quince (2015) siendo las 09:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, la parte accionante ciudadana CARMEN YANETH ROA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad No. V-18.642.935, conjuntamente con su apoderado judicial ciudadano MARIELA CASTRO, abogada (o) en ejercicio, de este domicilio e inscrita (o) en el INPREABOGADO bajo el No. 105.122, según se evidencia de poder que cursa en autos, y la parte demandada AUTOMERCADOS PLAZA´S C.A., representada por la ciudadana AZORY RANGEL, abogado (a) en ejercicio, de este domicilio e inscrito ( a ) en el INPREABOGADO bajo el No. 70.356, la cual acredita sus representación mediante copia simple de instrumento poder otorgado por la demandada, constante de nueve (09) folios útiles, la cual fue cotejada con su original, dándose inicio a la audiencia. Ahora bien, en virtud que en el presente asunto ha sido positiva la mediación, se deja constancia que las partes han llegado a un acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De tal manera, que la parte actora ciudadana CARMEN YANETH ROA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 18.642.935, reclamó en el presente asunto la cantidad de Bs. 144.198,36, por Accidente de Trabajo , lo cual se especifica en el libelo de demandada, y por su parte, la demandada entidad de trabajo AUTOMERCADOS PLAZA´S C.A., a través de su representación judicial, suficientemente facultada para transigir, manifiesta que no obstante a que reconoce la existencia de la relación de trabajo, no reconoce lo reclamado por la parte demandante, por lo que a los fines de evitar un litigio, procede a ofrecer y pagar en este acto, la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 99.198,36), pagaderos mediante de cheque No. 27069484 girado en contra de la cuenta de la entidad bancaria BANCO MERCANTIL, de fecha 27 de Enero de 2015, a favor del demandante, y con la mención no endosable, cuya copia se ordena agregar. En tal sentido, las partes han llegado al siguiente acuerdo:
“ PRIMERA: RECLAMACIONES DE LA DEMANDANTE:
LA DEMANDANTE reclamó a LA DEMANDADA, en fecha 04 de Marzo del 2015, mediante demanda admitida por el Juzgado Vigésimo séptimo (27º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, el pago de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON 36/100 (Bs. 144.198,36), por concepto de los daños materiales y morales derivados del accidente laboral, por concepto de indemnización contemplada en el artículo 130.3 y siguientes de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, lucro cesante, daño emergente y daño moral, los cuales se encuentra previstos en los artículos 1.185, 1.191, 1.193, 1.196, 1.271 y 1.273 del Código Civil, más las Costas y Costos Procesales, incluyendo Honorarios Profesionales de Abogado, fundamentando LA DEMANDANTE su reclamo en los siguientes alegatos:
• Alega LA DEMANDANTE que fue contratada por la empresa AUTOMERCADOS PLAZA’S C.A., en fecha 22 de Marzo del 2010, para prestarle servicios como Cajera, en la Sucursal ubicada en el Centro Comercial Galerías Prados del Este, bajo relación de dependencia y subordinación, hasta el 07 de Noviembre de 2012, fecha en la cual finalizó la relación de trabajo por renuncia, habiendo trabajado durante un lapso de 02 años y 07 meses, devengando entonces como último salario integral diario la cantidad de Setenta y Siete Bolívares con 62/100 (Bs. 77,62).
• Alega que en fecha 12 de Agosto del 2010, aproximadamente a las 2:45 pm, estando prestando servicios sufrió un accidente laboral, el cual consistió en que encontrándose transitando por las escaleras del área de trastienda dirigiéndose al piso de venta accidentalmente peló un escalón y se resbaló, rodando tres escalones y cayendo todo el peso sobre su rodilla izquierda. Motivo por el cual le prestaron los primeros auxilios por el servicio de emergencia de Rescarven y fue referida al servicio médico diagnosticándole traumatismo de rodilla izquierda en principio.
• Alega que ameritó operación quirúrgica en fecha 02 de Octubre del 2010, ya que padecía de dolor fuerte en la rodilla, con limitación en la marcha y a realizar labores diarias, por lo que se le realizó una exploración astroscópica, evidenciándose los siguientes hallazgos:
1.- Condromalasia grado ii con lesión amplia en el cóndilo externo y rotula.
2.- Síndrome de plica.
3.- Sinovitis postraumática y
4.- Meniscopatia externa.
• Alega que adicionalmente, tuvo que someterse a infiltraciones a base de hialunorato por cinco semanas y a rehabilitación por varias sesiones.
• Alega que la Empresa hoy demandada AUTOMERCADOS PLAZA’S C.A., cubrió todos los gastos ocasionados por la intervención quirúrgica, por el Médico Jesús Lameda, en la Clínica Grupo Médico Las Acacias, c.a.
• Alega que la Empresa demandada notificó al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), del accidente laboral ocurrido en la oportunidad legal.
• Alega que a partir del 10 de Octubre del 2011 acudió a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Miranda (Diresat) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a los fines de evaluación médica e investigación del accidente de trabajo.
• Alega que en fecha 31 de Julio del 2012 le fue notificada la Certificación No. 0366-12 fechada 09 de Julio del 2012 dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Miranda (Diresat) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), mediante la cual se certifica ACCIDENTE DE TRABAJO que ocasionó:
“Post-operatorio por ruptura de ligamento cruzado anterior y lesión del cuerpo posterior del menisco interno de rodilla izquierda, secuelar. Tratada quirúrgicamente, que produce en el trabajador una Discapacidad Total y permanente para el trabajo habitual, con limitación para la ejecución de aquellas actividades que requieran bipedestación prolongada, movimientos repetitivos de flexo-extensión de rodilla izquierda, cargar y levantar peso mayor a 3 kgs y sedestación prolongada.”
• Alega que mediante Oficio No. 0046-12, de fecha 25 de Enero del 2012, es notificada la demandada por Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Miranda (Diresat) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), de la evaluación de la capacidad para el trabajo, obteniendo como conclusión una reubicación de tareas, es decir, cambio de actividad laboral, lo cual se realizó por parte de la Empresa demandada.
• Alega que en fecha 31 de Julio del 2012, fué notificada por la por Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Miranda (Diresat) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), de las resultas del Informe Pericial de cálculo de indemnización por accidente de trabajo, obteniendo un monto fijado de Bs. 99.198,36 por la Discapacidad Total y Permanente.
• Alega que AUTOMERCADOS PLAZA’S C.A., le pague el accidente laboral ocurrido que trajo como consecuencia Discapacidad Total y Permanente los siguientes conceptos: Le CANCELEN lo referente a la indemnizaciones previstas en el Título V “De las personas en el Derecho del Trabajo”, articulo 43 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), signadas por el régimen de la responsabilidad objetiva del empleador, por los daños materiales y morales derivados del accidente de trabajo. Le CANCELEN lo referente a lo previsto en el capítulo IV “De las responsabilidades e indemnizaciones por Accidente de trabajo y enfermedades ocupacionales”, previstas en el artículo 130 y siguientes de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la cual concibe la responsabilidad subjetiva por incumplimiento de la empresa a las disposiciones legales. Le CANCELEN las indemnizaciones vinculadas al hecho ilícito, daños materiales que se hayan generado, lucro cesante, daño emergente y daño moral, los cuales se encuentra previstos en los artículos 1.185, 1.191, 1.193, 1.196, 1.271 y 1.273 del Código Civil. Le CANCELEN lo referente a la indexación e intereses de mora y por ultimo cancelen el pago de la costas y costos procesales.
SEGUNDA: RECHAZO A LAS RECLAMACIONES DE LA DEMANDANTE:
LA DEMANDADA considera que las reclamaciones y pretensiones contenidas en la demanda que dió inicio al presente juicio por ACCIDENTE DE TRABAJO son totalmente improcedentes, al no corresponderle a LA DEMANDANTE ninguno de los conceptos reclamados, ya que los mismos no están conformes con las disposiciones legales y contractuales aplicables. Entre otros argumentos, LA DEMANDADA alega en su defensa lo siguiente:
• Niega, rechaza y contradice que a LA DEMANDANTE, le corresponda monto alguno por lo referente a la indemnizaciones previstas en el Título V “De las personas en el Derecho del Trabajo”, articulo 43 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), signadas por el régimen de la responsabilidad objetiva del empleador, por los daños materiales y morales derivados del accidente de trabajo.
• Niega que se le adeude y tenga derecho al pago de lo referente a lo previsto en el capítulo IV “De las responsabilidades e indemnizaciones por Accidente de trabajo y enfermedades ocupacionales”, previstas en el artículo 130 y siguientes de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la cual concibe la responsabilidad subjetiva por incumplimiento de la empresa a las disposiciones legales.
• Niega que se le adeude y tenga derecho al pago las indemnizaciones vinculadas al hecho ilícito, daños materiales que se hayan generado, lucro cesante, daño emergente y daño moral, los cuales se encuentra previstos en los artículos 1.185, 1.191, 1.193, 1.196, 1.271 y 1.273 del Código Civil.
• Niega que se le adeude y tenga derecho al pago de lo referente a la indexación e intereses de mora y por ultimo cancelen el pago de las costas y costos procesales.
• Niega que se le adeude a LA DEMANDANTE la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON 36/100 (Bs. 144.198,36) por accidente laboral.
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante lo anteriormente señalado por ambas partes, con el fin de transigir total y definitivamente el presente juicio y al mismo tiempo precaver y evitar cualquier otro reclamo o litigio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia, cualquiera que sea su naturaleza, bien sea laboral, civil, penal o mercantil, que pudiera corresponder a LA DEMANDANTE contra la DEMANDADA y/o contra cualesquiera de las PERSONAS RELACIONADAS, bajo la legislación venezolana, en razón de la demanda por INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO que dió origen al presente juicio, así como, los servicios prestados efectivamente, y cualesquiera otras relaciones que pudieron existir entre las partes, por servicios prestados efectivamente con ocasión o como consecuencia de la terminación de dicha relación de trabajo, y de igual forma a fin de evitar las molestias, inseguridades, gastos e inconvenientes que los procesos judiciales puedan ocasionarles, las partes convienen en reducir sus pretensiones y haciéndose recíprocas concesiones, actuando libres de constreñimiento alguno, convienen mutuamente en fijar, como monto transaccional único, total y definitivo en beneficio de LA DEMANDANTE, la suma neta de NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON 36/100 ( Bs. 99.198,36), como arreglo total y definitivo de todos los conceptos y beneficios reclamados por LA DEMANDANTE, en el presente juicio, dando así cumplimiento al Informe Pericial emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Miranda (Diresat) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), en relación al cálculo de la indemnización por accidente de trabajo, por Discapacidad Total y Permanente, sin que esto constituya la admisión por parte de LA DEMANDADA del carácter ocupacional del accidente de trabajo que origina el padecimiento alegado por LA DEMANDANTE ni admisión de falta o de hecho ilícito de parte de LA DEMANDADA. En esta suma se incluyen, y con ella se transigen sin que implique reconocimiento de los alegatos de ambas partes, todos los conceptos exigidos en la demanda, los mencionados en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de la presente transacción, así como las secuelas que pueda originar las lesiones alegadas por LA DEMANDANTE en su demanda; y cualesquiera otros conceptos y derechos que pudieran corresponder a LA DEMANDANTE por concepto de las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) de 1997; Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT); Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT), publicada en fecha 18 de julio de 1986; LOPCYMAT, publicada en la Gaceta Oficial número 38.236, de fecha 26 de julio de 2005 y sus respectivos Reglamentos; Ley del Seguro Social; Código Penal; y/o del Código Civil, con motivo del supuesto ACCIDENTE DE TRABAJO alegado en la demanda, y cualquier otra causa derivada de los servicios prestados efectivamente desde el 22 de Marzo del 2010.
La suma neta de NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON 36/100 (Bs. 99.198,36), acordada por las partes como arreglo total y definitivo de todos los conceptos y beneficios reclamados por LA DEMANDANTE, es pagada por LA DEMANDADA en esta misma fecha y oportunidad.
LA DEMANDANTE declara recibir y estar conforme con la cantidad antes señalada de NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON 36/100 (Bs. 99.198,36), convenida mutuamente como monto transaccional único, total y definitivo, mediante cheque No. 27069484, del Banco Mercantil a favor de LA DEMANDANTE, CARMEN YANETH ROA SANCHEZ antes identificada, por tales razones, le extiende a LA DEMANDADA el más amplio finiquito, que incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a LA DEMANDANTE le correspondan y/o pudieran corresponderle como consecuencia del supuesto ACCIDENTE DE TRABAJO que alega en su demanda, objeto de la presente acción, así como, de las secuelas de dicho accidente de trabajo, del agravamiento de la misma o de su sintomatología, ya sean a causa del propio accidente o del tratamiento, incluyendo cualquier tipo de operación o cirugía que reciba LA DEMANDANTE con ocasión del accidente alegado en la demanda, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tuvo, tenga o pudiere tener con LA DEMANDADA, en razón de la demanda presentada y la que pudiera corresponderle por cualquier otro concepto por el tiempo de servicios prestados efectivamente. Asimismo, ambas partes visto el cumplimiento de LA DEMANDADA del pago acordado, solicitan se ordene el cierre y archivo del expediente.
LA DEMANDANTE declara que nada más le corresponda ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, empresas subsidiarias, empresas relacionadas por los señalados conceptos en esta transacción y en el libelo de demanda que dio origen al presente juicio. En consecuencia, LA DEMANDANTE libera a LA DEMANDADA de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que regulan la materia transada o contractuales, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercer en contra de ellas, así como de sus representantes y accionistas, extendiéndoles el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por el tiempo de servicios señalado o cualquier otro periodo anterior y/o posterior a estos.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL
LA DEMANDANTE declara que recibe y acepta conforme la suma total transaccional antes señalada, en la forma y oportunidad de pago indicada en la Cláusula TERCERA de la presente transacción, y expresamente reconoce que de esta manera quedan transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el en el presente juicio por ACCIDENTE DE TRABAJO en este expediente. Igualmente, LA DEMANDANTE reconoce que luego de esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA por los conceptos demandados en el presente juicio ni por ningún otro concepto, beneficio o derecho, por cuanto no padece de ninguna otra enfermedad que guarde relación con los servicios prestados a LA DEMANDADA, ni sufrió ningún accidente durante la vigencia de la relación laboral; razón por la cual les extiende por este medio a LA DEMANDADA el más amplio y formal finiquito de pago, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, seguridad social y salud laboral existan en la República Bolivariana de Venezuela, sin reserva e acción alguna que ejercer en su contra.
QUINTA: COSTAS
Las partes convienen, conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos y costos, de cualquier naturaleza y por cualquier concepto, que le haya ocasionado el presente juicio, sus respectivas incidencias e instancias, y la presente transacción, y acuerdan igualmente que cada parte sufragará el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por cualesquiera de estos conceptos.
SEXTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene entre ellas a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este JUZGADO homologue la presente transacción y proceda como en sentencia basada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del presente expediente”.
Seguidamente, se solicita sean devueltos los medios probatorios consignados en la oportunidad de la audiencia preliminar y que se expida copia certificada de la presente acta y sus anexos. En este estado, visto el acuerdo realizado por las partes, y en virtud de que el mismo no vulnera el orden público ni las pautas jurisprudenciales vigentes en la materia de mediación y homologación, es por lo que este TRIBUNAL TRIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES en el juicio que por Accidente de Trabajo sigue la ciudadana CARMEN YANETH ROA SANCHEZ en contra de la entidad de trabajo AUTOMERCADO PLAZA´S C.A. Se ordena se expida copia certificada de la presente decisión y sus anexos, para cada una de las partes. Finalmente, se aclara que en auto por separado se dará por terminado el presente asunto y se acordará el archivo definitivo del expediente respectivo. PUBLÍQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA. Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez

Abg. Layla Paz Palmar


La parte demandante

Abogada que asiste a la parte actora

El apoderado judicial de la parte demandada

La Secretaria

Abg. Corina Guerra