ASUNTO: AP21-L-2015-000854

Visto el escrito presentado contentivo de transacción celebrada por el ciudadano JOSE ALIRIO MENDOZA CASTAÑEDA., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.536.477, asistido por el abogado DENNIS PIÑAÑGO, inscrito en el Inpreabogado Nº 145.935, parte actora, por una parte y por la otra, el ciudadano JUAN DE OLIVEIRA en su carácter de Director Gerente de la empresa BAR RESTAURANT LA SULTANA DEL AVILA, .A., debidamente asistido por el abogado GERMAN GARCIA, inscrito en el Inpreabogado Nº 45.541, este Tribunal observa:

De acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

Así, conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, la irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, así como que sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.

El presente juicio se inició con motivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales y otos conceptos laborales, presentada en fecha 23 de marzo de 2015, por el ciudadano JOSE ALIRIO MENDOZA CASTAÑEDA., contra de la empresa demandada BAR RESTAURANT LA SULTANA DEL AVILA, C.A.,

De una revisión efectuada por este Juzgado, se constata que ambas partes han manifestado actuar de común acuerdo, libres de constreñimiento alguno, que la transacción consta por escrito, versa sobre los derechos litigiosos y discutidos y comprende la cantidad total de Bs. 90.300,00, a favor del ciudadano JOSE ALIRIO MENDOZA CASTAÑEDA, a ser pagada de acuerdo con los términos y modalidad expresada en la transacción.


DECISIÓN

Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana el ciudadano JOSE ALIRIO MENDOZA CASTAÑEDA., contra de la empresa demandada BAR RESTAURANT LA SULTANA DEL AVILA, C.A., ambas partes identificadas en autos, dándole efectos de cosa juzgada, en los términos expuestos por ellas. Asimismo, vista la solicitud de las partes de las copias certificadas, este Tribunal ordena a expedir las mismas. Finalmente, se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.- Déjese copia de la presente decisión.-

La Juez,

Abg. Yrma Romero M.

El Secretario,

Abg. Carlos Méndez