ASUNTO: AP21-L-2009-001052
DEMANDANTE: JOSÉ LUIS RIVERO PAREDES, venezolano, mayor de edad e identificada con la Cédula de Identidad número: 13.632.241.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: MIGUEL GOMEZ, JORGE SALAZAR CAMPOS y JOSÉ LUIS RAMIREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números: 104.935, 111.903, 3.533, respectivamente.

DEMANDADAS: ASTALDI, S.P.A., sociedad constituida y existente bajo las leyes de Italia, domiciliada en la ciudad de Roma, Vía Giulio Vincenso Bona 65, domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, según inscripción realizada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de diciembre de 1976, bajo el No. 40, Tomo 146-A y CONSTRUCTORA VIALPA S.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de marzo de 1974, bajo el No. 33
Tomo 27-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LAS DEMANDADAS: Por la ASTALDI, S.P.A., los abogados en ejercicio MIGUEL ARCHILA, GUILLERMO BARROSO, EDGAR LEONI, WILMER ROSALES DIAZ, CARLA LOYO MIOT, DORALICE BOLÍVAR SÁNCHEZ y CARMEN ZARINA CARPIO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 70.765, 56.137, 62.580, 63.867, 123.288, 129.808 y 148.086, respectivamente. Por CONSTRUCTORA VIALPA, S.A., los abogados ALFREDO SOTO PÉREZ, PEDRO VALENTIN GUTIERREZ RODRÍGUEZ, PEDRO RODOLFO GUTIERREZ, TAHIDEE GUEVARA GUEVARA, MARIANN SALEM PÉREZ, ANIFELT VITORIA LOZADA IBARRA, RUBRIA SARAY YOLL SÁNCHEZ, REYNAL JOSÉ PEREZ DUIN, ROMAS IGNACIO HERNÁNDEZ BELLO, ADANEVA GUERRERO RODRÍGUEZ, JOSÉ MIGUEL MEDIAN YEGRES, NIKARI VASQUEZ GAMEZ, YOSEIRA ESCOBAR RIVAS y REINALDO ALFONZO TANG, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 14.489, 10.932, 28.524, 99.059, 67.150, 123.685, 58.110, 28.653, 58.677, 96.408, 120.538, 75.202,. 102.521 y 32.322, respectivamente.
MOTIVO: IMPUGNACION DE EXPERTICIA
En fecha 28 de octubre de 2014, el abogado YORBIS MELO ARTEAGA, apoderado judicial de la parte demandada, procede a consignar diligencia donde procede a IMPUGNAR LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO presentada por la Lic. Cosme Parra en fecha 23 de octubre de 2014.
Así tenemos que en la diligencia, el apoderado judicial de la parte demandada, expresa:
“(…) Impugno en este acto el informe de experticia complementaria del fallo, consignada por el experto Lic. Cosme Parra, en fecha 23 de octubre de 2014, ya que la misma no se ajusta a los parámetros ordenados por la decisión dictada en fecha 05 de febrero de 2013 por el Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, especialmente porque se utilizaron tasas erradas para la cuantificación de los intereses moratorios sobre las indemnizaciones, tal como se evidencia en el anexo que riela en los folios 11 al 12, lo cual incrementa exponencialmente el monto arrojado en dicha experticia, ocasionando un gravamen irreparable a mi representada(…)”.

Este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplicó supletoriamente conforme a la facultad que confiere el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 453 del Código de Procedimiento Civil donde se establece que: “el nombramiento no podrá recaer sino en personas que por su profesión, industria o arte tengan conocimientos prácticos en la materia a que se refiere la experticia”; así como en acatamiento a la decisión proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente signado con el número 03-0247 en la cual expresó:
“… la interpretación que la sala Constitucional hace del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, pone en evidencia que en caso de reclamo la designación de dos peritos no es exactamente para la realización de una nueva experticia, sino para opinar y decidir conjuntamente con el juez sobre lo reclamado… así la resolución judicial corresponde al juez con la ayuda de los expertos, es la revisión de la experticia por lo excesivo o mínimo de la estimación, o por violación a los límites del fallo…”
En ese sentido y con vista a la impugnación presentada en tiempo hábil, el Tribunal ordenó la distribución del expediente a los fines de la designación de los expertos que salieran en el sorteo público, designándose a los ciudadanos ALISSON RIOS y MOISES RONDON, a quienes se ordenó notificar para que comparecieran por ante este Juzgado dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su notificación, para que presentaran excusas o en el caso de aceptación para que prestaren el juramento de ley, dentro del horario comprendido entre las 8:30 a. m. a 3:30 p. m., para lo cual se libraron las correspondientes boletas de notificación, y posteriormente este Juzgado fijó las reuniones necesarias con los expertos.
Una vez realizadas las reuniones oportunas, al considerarse la juez lo suficientemente ilustrada, dio por concluida las mismas y fijó los 5 días hábiles siguientes para la publicación del fallo incidental, quien lo hace en los siguientes términos:
EN RELACIÓN A LA IMPUGNACION PLANTEADA: Se observa que la parte demandada objeta que se utilizaron tasas erradas para la cuantificación de los intereses moratorios sobre las indemnizaciones, tal como se evidencia en el anexo que riela en los folios 11 al 12, lo cual incrementa exponencialmente el monto arrojado en dicha experticia, ocasionando un gravamen irreparable a mi representada.
En referencia a este punto, esta Juzgadora, conjuntamente con las auxiliares de justicia, procedió a verificar la sentencia a ejecutar emanada del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 05 de febrero de 2013, en su parte motiva señala lo siguiente: :“(…) Igualmente se ordena el pago de los intereses de mora con respecto a todas las indemnizaciones precitadas con excepción del daño moral serán calculados conforme lo prevé el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de acuerdo a las tasas establecidas para ello aplicando analógicamente el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, desde la fecha de ocurrencia del accidente laboral (09 de marzo de 2005) hasta la fecha en la cual se materialice el pago, debiendo acotar que no operara el sistema de capitalización sobre los mismos; (2) con respecto a los intereses moratorios del daño moral se deberán considerar desde la fecha de publicación de la presente decisión hasta el efectivo pago (…)”
Al revisar los cálculos efectuados por el Lic. Cosme Parra en fecha 23 de octubre de 2014, se observa que para el cálculo aritmético de los intereses moratorios las tasas utilizadas fueros las establecidas por el Banco Central de Venezuela, lo que evidencia que se ajustó a los parámetros del fallo, por lo que es IMPROCEDENTE LA IMPUGNACION SOBRE ESTE PUNTO.
EN RELACIÓN A LA IMPUGNACION PLANTEADA EN SEGUNDO PUNTO:
La parte demandada en su escrito indica:
“(…) De igual manera, el Experto no excluyó la cantidad completa de los días de vacaciones judiciales en el cálculo realizado por concepto de indexación, se puede evidenciar en el cuadro que riela en los folios 14 al 15 del expediente, que descontaba únicamente 8 días por vacaciones judiciales, y en otras ocasiones descontaba 16 días, empero, nunca descontó los treinta días de las vacaciones judiciales que opera desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de todos los años, afectando de igual manera el monto que arrojo por concepto de indexación; tanto de las indemnizaciones como del daño moral, causando un grave perjuicio a mi poderdante.(…)”.

En cuanto a este punto, se procedió a verificar la sentencia a ejecutar emanada del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 05 de febrero de 2013, en su parte motiva señala lo siguiente:
“(…) La indexación de las sumas condenadas con excepción del daño moral desde la notificación de la demandada, hasta el cumplimiento del pago, tomando en consideración el índice de precios al consumidor del área metropolitana de caracas, (4) y la indexación del daño moral desde la publicación de la presente decisión hasta el efectivo pago. (5) el experto deberá excluir de dichos cálculos, los lapsos sobre los cuales la causa se hubiere paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios, realizando el computo con base a los índices inflacionarios correspondientes fijados por el banco Central de Venezuela, todo ello de acuerdo a la sentencia de fecha 12 de noviembre de 2010, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (caso Juan Carlos Martin Rivodo contra la Sociedad Mercantil Maldifasi & Cia, C.A.) Así se decide (…)”.

Como se puede evidenciar, en la sentencia se ordena que el experto deberá excluir de dichos cálculos, los lapsos sobre los cuales la causa se hubiere paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios, realizando el computo con base a los índices inflacionarios correspondientes fijados por el Banco Central de Venezuela, por lo que es necesario revisar la experticia efectuada por el Experto Cosme Parra y verificar si se ajustó a los parámetros indicados en el fallo en cuanto a el computo de los días.
Así tenemos que al revisar el informe pericial se verificó que, efectivamente, el experto contable si descontó los días pero no de forma correcta, que debió excluir los lapsos sobre la causa se hubiere paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios, lo que demuestra que no se ajustó a los parámetros del fallo, por lo que sobre este punto es PROCEDENTE LA IMPUGNACIÓN.
INDEXACIÓN O CORRECCION MONETARIA:
Se procede conforme a lo indicado en el fallo, siendo el resultado el siguiente:
A) Para las sumas condenadas con excepción del daño moral, la cantidad de Bolívares Dos millones Ciento Setenta y Seis Mil Cuatrocientos Cinco con 25/100 (Bs.F. 2.176.405,25), tal y como a continuación se detalla:
Desde Hasta Días Monto Ordenado Índice de Precio Factor Días a no incluir Días a incluir Días a Ajustar Factor de Ajuste Factor Ajustado Indexación Monetaria Días Sin despacho
Final Inicial Mensual Acumulado Totales Huelgas Vacaciones Otros
11/03/09 31/03/09 31 693.372,50 139,0000 137,00000 0,0146 10 0 -10 -0,00471 0,00989 6.856,99 6.856,99 10 10
01/04/09 30/04/09 30 693.372,50 142,2000 139,00000 0,0230 0 0 0 0,00000 0,02302 16.120,39 22.977,38 0
01/05/09 31/05/09 31 693.372,50 145,2000 142,20000 0,0211 0 0 0 0,00000 0,02110 15.112,87 38.090,25 0
01/06/09 30/06/09 30 693.372,50 148,2000 145,20000 0,0207 0 0 0 0,00000 0,02066 15.112,87 53.203,12 0
01/07/09 31/07/09 31 693.372,50 151,7000 148,20000 0,0236 0 0 0 0,00000 0,02362 17.631,68 70.834,79 0
01/08/09 31/08/09 31 693.372,50 154,8000 151,70000 0,0204 16 0 -16 -0,01055 0,00989 7.556,43 78.391,23 16 16
01/09/09 30/09/09 30 693.372,50 158,8000 154,80000 0,0258 15 0 -15 -0,01292 0,01292 9.971,11 88.362,34 15 15
01/10/09 31/10/09 31 693.372,50 162,2000 158,80000 0,0214 0 0 0 0,00000 0,02141 16.737,40 105.099,73 0
01/11/09 30/11/09 30 693.372,50 165,2000 162,20000 0,0185 0 0 0 0,00000 0,01850 14.768,29 119.868,02 0
01/12/09 31/12/09 31 693.372,50 167,4000 165,20000 0,0133 13 0 -13 -0,00558 0,00773 6.288,43 126.156,45 13 13
01/01/10 31/01/10 31 693.372,50 171,4000 167,40000 0,0239 6 0 -6 -0,00462 0,01927 15.792,36 141.948,82 6 6
01/02/10 28/02/10 28 693.372,50 174,0000 171,40000 0,0152 0 0 0 0,00000 0,01517 12.671,15 154.619,97 0
01/03/10 31/03/10 31 693.372,50 178,2000 174,00000 0,0241 0 0 0 0,00000 0,02414 20.468,78 175.088,75 0
01/04/10 30/04/10 30 693.372,50 187,5000 178,20000 0,0522 0 0 0 0,00000 0,05219 45.323,74 220.412,49 0
01/05/10 31/05/10 31 693.372,50 191,6000 187,50000 0,0219 0 0 0 0,00000 0,02187 19.981,43 240.393,92 0
01/06/10 30/06/10 30 693.372,50 195,4000 191,60000 0,0198 0 0 0 0,00000 0,01983 18.519,38 258.913,30 0
01/07/10 31/07/10 31 693.372,50 198,6000 195,40000 0,0164 0 0 0 0,00000 0,01638 15.595,26 274.508,56 0
01/08/10 31/08/10 31 693.372,50 201,3000 198,60000 0,0136 17 0 -17 -0,00746 0,00614 5.942,55 280.451,11 17 17
01/09/10 30/09/10 30 693.372,50 204,0000 201,30000 0,0134 15 0 -15 -0,00671 0,00671 6.530,86 286.981,97 15 15
01/10/10 31/10/10 31 693.372,50 207,0000 204,00000 0,0147 0 0 0 0,00000 0,01471 14.416,98 301.398,95 0
01/11/10 30/11/10 30 693.372,50 209,7000 207,00000 0,0130 0 0 0 0,00000 0,01304 12.975,28 314.374,23 0
01/12/10 31/12/10 31 693.372,50 213,2000 209,70000 0,0167 8 0 -8 -0,00431 0,01238 12.479,21 326.853,44 8 8
01/01/11 31/01/11 31 693.372,50 220,9000 213,20000 0,0361 6 0 -6 -0,00699 0,02913 29.715,17 356.568,61 6 6
01/02/11 28/02/11 28 693.372,50 225,8000 220,90000 0,0222 0 0 0 0,00000 0,02218 23.289,78 379.858,38 0
01/03/11 31/03/11 31 693.372,50 229,3000 225,80000 0,0155 0 0 0 0,00000 0,01550 16.635,55 396.493,94 0
01/04/11 30/04/11 30 693.372,50 232,3000 229,30000 0,0131 0 0 0 0,00000 0,01308 14.259,05 410.752,98 0
01/05/11 31/05/11 31 693.372,50 239,1000 232,30000 0,0293 0 0 0 0,00000 0,02927 32.320,50 443.073,49 0
01/06/11 30/06/11 30 693.372,50 244,4000 239,10000 0,0222 0 0 0 0,00000 0,02217 25.190,98 468.264,47 0
01/07/11 31/07/11 31 693.372,50 250,5000 244,40000 0,0250 0 0 0 0,00000 0,02496 28.993,39 497.257,87 0
01/08/11 31/08/11 31 693.372,50 254,7000 250,50000 0,0168 16 0 -16 -0,00865 0,00811 9.659,35 506.917,22 16 16
01/09/11 30/09/11 30 693.372,50 258,5000 254,70000 0,0149 15 0 -15 -0,00746 0,00746 8.953,87 515.871,09 15 15
01/10/11 31/10/11 31 693.372,50 264,0000 258,50000 0,0213 0 0 0 0,00000 0,02128 25.728,59 541.599,68 0
01/11/11 30/11/11 30 693.372,50 270,0000 264,00000 0,0227 0 0 0 0,00000 0,02273 28.067,55 569.667,22 0
01/12/11 31/12/11 31 693.372,50 275,0000 270,00000 0,0185 10 0 -10 -0,00597 0,01254 15.844,58 585.511,81 10 10
01/01/12 31/01/12 31 693.372,50 279,1000 275,00000 0,0149 8 0 -8 -0,00385 0,01106 14.146,49 599.658,29 8 8
01/02/12 29/02/12 29 693.372,50 281,9000 279,10000 0,0100 0 0 0 0,00000 0,01003 12.972,00 612.630,30 0
01/03/12 31/03/12 31 693.372,50 284,7000 281,90000 0,0099 0 0 0 0,00000 0,00993 12.972,00 625.602,30 0
01/04/12 30/04/12 30 693.372,50 287,2000 284,70000 0,0088 0 0 0 0,00000 0,00878 11.582,15 637.184,45 0
01/05/12 31/05/12 31 693.372,50 291,7000 287,20000 0,0157 0 0 0 0,00000 0,01567 20.847,86 658.032,31 0
01/06/12 30/06/12 30 693.372,50 296,2000 291,70000 0,0154 0 0 0 0,00000 0,01543 20.847,86 678.880,17 0
01/07/12 31/07/12 31 693.372,50 299,1000 296,20000 0,0098 0 0 0 0,00000 0,00979 13.435,29 692.315,46 0
01/08/12 31/08/12 31 693.372,50 302,0000 299,10000 0,0097 17 0 -17 -0,00532 0,00438 6.067,55 698.383,01 17 17
01/09/12 30/09/12 30 693.372,50 307,8000 302,00000 0,0192 16 0 -16 -0,01024 0,00896 12.473,57 710.856,58 15 15
01/10/12 31/12/12 31 693.372,50 313,1000 307,80000 0,0172 0 0 0 0,00000 0,01722 24.179,38 735.035,97 0
01/11/12 30/11/12 30 693.372,50 319,4000 313,10000 0,0201 0 0 0 0,00000 0,02012 28.741,53 763.777,50 0
01/12/12 31/12/12 31 693.372,50 328,7000 319,40000 0,0291 13 0 -13 -0,01221 0,01691 24.635,60 788.413,10 13 13
01/01/13 31/01/13 31 693.372,50 339,4000 328,70000 0,0326 6 0 -6 -0,00630 0,02625 38.899,83 827.312,93 6 6
01/02/13 28/02/13 28 693.372,50 344,2000 339,40000 0,0141 0 0 0 0,00000 0,01414 21.506,45 848.819,38 0
01/03/13 31/03/13 31 693.372,50 353,6000 344,20000 0,0273 0 0 0 0,00000 0,02731 42.116,80 890.936,19 0
01/04/13 30/04/13 30 693.372,50 367,3000 353,60000 0,0387 0 0 0 0,00000 0,03874 61.383,00 952.319,19 0
01/05/13 31/05/13 31 693.372,50 389,9000 367,30000 0,0615 0 0 0 0,00000 0,06153 101.259,55 1.053.578,74 0
01/06/13 30/06/13 30 693.372,50 406,7000 389,90000 0,0431 0 0 0 0,00000 0,04309 75.272,58 1.128.851,32 0
01/07/13 31/07/13 31 693.372,50 420,7000 406,70000 0,0344 0 0 0 0,00000 0,03442 62.727,15 1.191.578,48 0
01/08/13 31/08/13 31 693.372,50 433,2000 420,70000 0,0297 15 0 -15 -0,01438 0,01534 28.906,52 1.220.485,00 15 15
01/09/13 30/09/13 30 693.372,50 449,9000 433,20000 0,0386 15 0 -15 -0,01928 0,01928 36.889,91 1.257.374,91 15 15
01/10/13 31/10/13 31 693.372,50 475,1000 449,90000 0,0560 0 0 0 0,00000 0,05601 109.266,14 1.366.641,05 0
01/11/13 30/11/13 30 693.372,50 492,5000 475,10000 0,0366 0 0 0 0,00000 0,03662 75.445,67 1.442.086,71 0
01/12/13 31/12/13 31 693.372,50 501,8000 492,50000 0,0189 13 0 -13 -0,00792 0,01096 23.414,17 1.465.500,88 13 13
01/01/14 31/01/14 31 693.372,50 514,5000 501,80000 0,0253 6 0 -6 -0,00490 0,02041 44.063,46 1.509.564,34 6 6
01/02/14 28/02/14 28 693.372,50 527,9000 514,50000 0,0260 0 0 0 0,00000 0,02604 57.374,84 1.566.939,18 0
01/03/14 31/03/14 31 693.372,50 547,3000 527,90000 0,0367 0 0 0 0,00000 0,03675 83.065,06 1.650.004,24 0
01/04/14 30/04/14 30 693.372,50 574,3000 547,30000 0,0493 0 0 0 0,00000 0,04933 115.606,01 1.765.610,25 0
01/05/14 31/05/14 31 693.372,50 605,5000 574,30000 0,0543 0 0 0 0,00000 0,05433 133.589,17 1.899.199,43 0
01/06/14 30/06/14 30 693.372,50 631,7000 605,50000 0,0433 0 0 0 0,00000 0,04327 112.180,65 2.011.380,08 0
01/07/14 31/07/14 31 693.372,50 658,0000 631,70000 0,0416 0 0 0 0,00000 0,04163 112.608,82 2.123.988,90 0
01/08/14 31/08/14 31 693.372,50 683,3000 658,00000 0,0384 16 0 -16 -0,01985 0,01860 52.416,35 2.176.405,25 16 16
TOTAL CORRECCIÓN MONETARIA MONTO ORDENADO BS.F. 2.176.405,25


B) Para el daño moral, la cantidad de BOLIVARES Ciento Cuarenta y Tres Mil Ciento Veintiuno con 55/100 (Bs. 143.121,55), tal y como a continuación se detalla:

Desde Hasta Días Monto Ordenado Índice de Precio Factor Días a no incluir Días a incluir Días a Ajustar Factor de Ajuste Factor Ajustado Indexación Monetaria Días Sin despacho
Final Inicial Mensual Acumulado Totales Huelgas Vacaciones Otros
05/02/13 28/02/13 28 150.000,00 334,8000 329,40000 0,0164 4 0 -4 -0,00234 0,01405 2.107,73 2.107,73 4 4
01/03/13 31/03/13 31 150.000,00 344,1000 334,80000 0,0278 0 0 0 0,00000 0,02778 4.225,21 6.332,94 0
01/04/13 30/04/13 30 150.000,00 358,8000 344,10000 0,0427 0 0 0 0,00000 0,04272 6.678,57 13.011,51 0
01/05/13 31/05/13 31 150.000,00 380,7000 358,80000 0,0610 0 0 0 0,00000 0,06104 9.949,70 22.961,21 0
01/06/13 30/06/13 30 150.000,00 398,6000 380,70000 0,0470 0 0 0 0,00000 0,04702 8.132,40 31.093,61 0
01/07/13 31/07/13 31 150.000,00 411,3000 398,60000 0,0319 0 0 0 0,00000 0,03186 5.769,92 36.863,53 0
01/08/13 31/08/13 31 150.000,00 423,7000 411,30000 0,0301 15 0 -15 -0,01459 0,01556 2.907,67 39.771,20 15 15
01/09/13 30/09/13 30 150.000,00 442,3000 423,70000 0,0439 15 0 -15 -0,02195 0,02195 4.165,38 43.936,58 15 15
01/10/13 31/10/13 31 150.000,00 464,9000 442,30000 0,0511 0 0 0 0,00000 0,05110 9.909,49 53.846,07 0
01/11/13 30/11/13 30 150.000,00 487,3000 464,90000 0,0482 0 0 0 0,00000 0,04818 9.821,79 63.667,87 0
01/12/13 31/12/13 31 150.000,00 498,1000 487,30000 0,0222 13 0 -13 -0,00929 0,01287 2.749,65 66.417,51 13 13
01/01/14 31/01/14 31 150.000,00 514,7000 498,10000 0,0333 6 0 -6 -0,00645 0,02688 5.816,51 72.234,02 6 6
01/02/14 28/02/14 28 150.000,00 526,8000 514,70000 0,0235 0 0 0 0,00000 0,02351 5.224,46 77.458,49 0
01/03/14 31/03/14 31 150.000,00 548,3000 526,80000 0,0408 0 0 0 0,00000 0,04081 9.283,14 86.741,62 0
01/04/14 30/04/14 30 150.000,00 579,4000 548,30000 0,0567 0 0 0 0,00000 0,05672 13.428,17 100.169,79 0
01/05/14 31/05/14 31 150.000,00 612,6000 579,40000 0,0573 0 0 0 0,00000 0,05730 14.334,89 114.504,69 0
01/06/14 30/06/14 30 150.000,00 639,7000 612,60000 0,0442 0 0 0 0,00000 0,04424 11.701,07 126.205,76 0
01/07/14 31/07/14 31 150.000,00 666,2000 639,70000 0,0414 0 0 0 0,00000 0,04143 11.442,01 137.647,77 0
01/08/14 31/08/14 31 150.000,00 692,4000 666,20000 0,0393 16 0 -16 -0,02030 0,01903 5.473,78 143.121,55 16 16
TOTAL CORRECCIÓN MONETARIA MONTO ORDENADO BS.F. 143.121,55

De lo antes expuesto se determina, que las empresas ASTALDI, S.P.A y CONSTRUCTORA VIALPA C.A., debe pagarle al ciudadano JOSÉ LUIS RIVERO PAREDES la cantidad de Cuatro Millones Doscientos Treinta Mil Veintiún Bolívares Fuertes con 45/100 (Bs.F. 4.230.021,45 por los siguientes conceptos:

Concepto laboral MONTO
Indemnizac. Art. 562 Ley Org. Prev Cond. Y Medio Ambiente 31.200,00
Indemnizac. Art. 33 Ley Org. Prev Cond. Y Medio Ambiente Parágrafo 2 79.077,25
Lucro Cesante 499.200,00
Indemnizac. Art. 33 Ley Org. Prev Cond. Y Medio Ambiente. Parágrafo 3 83.895,25
SUB-TOTAL 1 BS.F. 693.372,50
Daño moral 150.000,00
Sub-Total a pagar 843.372,50
Intereses Moratorios Indemnización sub. Total 1 1.029.313,40
Intereses Moratorios Daño moral 37.808,75
Corrección Monetaria daño moral 143.121,55
Corrección Monetaria de las indemnizaciones sub-total 1 2.176.405,25
TOTAL A PAGAR BS.F. 4.230.021,45
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR la impugnación presentada por el abogado YORBIS MELO ARTEAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 160.547, en su carácter de apoderado judicial de la demandada ASTALDI, S.P.A y CONSTRUCTORA VIALPA C.A., en contra de la Experticia Complementaria del Fallo, practicada por el experto contable Cosme Parra, consignada en autos en fecha 23 de octubre de 2014, en los términos establecidos en la parte motiva del presente fallo.
2.- Se fija como monto a pagar por la demandada ASTALDI, S.P.A y CONSTRUCTORA VIALPA C.A., a la parte actora ciudadano JOSÉ LUIS RIVERO PAREDES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 13.632.241, la cantidad de Bs. 4.230.021,45, monto resultante de los cálculos antes realizados.
3.- Este Juzgado pasa a establecer los emolumentos del auxiliar de justicia Cosme Parra (impugnado) quien realizó la primigenia y única experticia, lo cuales en vista de las horas invertidas en su labor, la calidad de su trabajo, los puntos impugnados y el pronunciamiento que sobre la impugnación hace este Juzgado considerando los errores y aciertos existentes en la experticia, fija sus honorarios en 10 horas de labor, los cuales de acuerdo con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, el tarifario de honorarios del Colegio respectivo (8 Unidades Tributarias x hora de trabajo) y el valor de la unidad tributaria actual vigente para el momento de realizar la experticia complementaria (Bs. 127,00), equivale la cantidad de Bs. 10.160, 00. Así se decide.
Igualmente y visto que la experticia es una sola, se fijan los honorarios de los auxiliares de justicia (asesores) Allison Ríos y Moisés Rondón, en 4 horas y media de revisión y asesorías a este Juzgado (para cada uno) tal y como consta en las actas de audiencia llevadas en el presente expediente de fecha 20 de enero de 2015, 03 de marzo de 2014 y 26 de marzo de 2014, y los cálculos que este Juzgado les ordenó realizar de forma separada para ser discutidos en las audiencias previamente señaladas; es criterio de este Tribunal que el tiempo invertido por los auxiliares de justicia revisores en la realización fuera del Juzgado de los cálculos ordenados, también forman parte de la asesoría. Los emolumentos de los auxiliares de justicia se fijan de acuerdo al artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial el cual estipula que estos serán fijados por el Juzgado después de escuchar la opinión del experto, el tarifario de honorarios del Colegio respectivo (8 Unidades Tributarias x hora de trabajo) y el valor de la unidad tributaria actual vigente para el momento de la asesoría (Bs. 150,00), todo esto implica que le corresponde la cantidad de Bs. 5.400,00 para cada uno de ellos. Los honorarios profesionales aquí establecidos deberán ser cancelados por la parte demandada. Así se establece.-

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el reclamo o impugnación interpuesto por la representación Judicial de la parte demandada. SEGUNDO: Se establece como monto total a pagar por la demandada al actor por los conceptos condenados en la sentencia del Juzgado Noveno Superior del Trabajo de este Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictada en fecha 28 de febrero de 2012, la cantidad de Bs. 4.230.021,45, tal como fue calculado en la presente incidencia. TERCERO: Se ordena a la demandada el pago de los honorarios profesionales del experto contable Lic. Cosme Parra, quien realizo la experticia complementaria del fallo, así como el pago de los honorarios de los expertos asesores Lic. Alisson Ríos y Moisés Randon como expertos asesores.

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Tribunal Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los siete (7) días del mes de abril de 2015.
La Juez

Abg. Yrma Romero
El Secretario

Abg. Carlos Méndez



Nota: En esta misma fecha, se publicó la presente decisión.
El Secretario

Abg. Carlos Méndez.