REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Miércoles Quince (15) de Abril de dos mil quince
204 º y 156º

ASUNTO: Nº AP21-L-2014-003432

PARTE ACTORA: JOSE ANGEL FUENTES MAESTRE, mayor de edad, de este domicilio, venezolano, y titular de la cédula de identidad número V.- 8.521.044

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abg. MARIA FRANCIA CALA RODRIGUEZ, mayor de edad, de este domicilio, venezolana, titular de la cédula de identidad número V- 18.776.282 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 186.039

PARTE DEMANDADA: GRUPO MEDICO VARGAS C.A., sociedad mercantil de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda (actualmente Distrito Capital), en fecha 05 de Febrero de 1970
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. BERNARDO PISANI R.,, mayor de edad, de este domicilio, venezolano, titular de la cédula de identidad número V.- 14.574.765 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 107.436


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Vista la presente Transacción y sus recaudos, en fase de Sustanciación, presentados en fecha 05 de diciembre de 2014, por ante este Tribunal Trigésimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y los Trabajadoras (LOTTT) 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentada por un lado, la abogada, MARIA FRANCIA CALA RODRIGUEZ, mayor de edad, de este domicilio, venezolana, titular de la cédula de identidad número V- 18.776.282 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 186.039, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora: JOSE ANGEL FUENTES MAESTRE, mayor de edad, de este domicilio, venezolano, y titular de la cédula de identidad número V.- 8.521.044.; y por el otro, el Abg. BERNARDO PISANI R.,, mayor de edad, de este domicilio, venezolano, titular de la cédula de identidad número V.- 14.574.765 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 107.436, apoderado judicial de la parte Demandada GRUPO MEDICO VARGAS C.A.,, mediante la cual la demandada paga a el demandante a su cabal y entera satisfacción la suma TRESCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 300.000,00) mediante cheque N° 15042432 de MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, de fecha 28/10/2014 con lo que se dará por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. Este Juzgado debe a los efectos de la presente homologación procede a puntualizar lo siguiente: Quede conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela articulo 89 numeral 2, al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, no homologa, en lo referido a la renuncia a ejercer otras acciones laborales; ni tampoco homologa materias ajenas a la competencia laboral de este tribunal. Asimismo, respecto de la Cláusula Cuarta numeral 4 este Tribunal entiende que tal numeral es nulo absolutamente. En consecuencia, este Tribunal considerando que el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana y las leyes vigentes; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos antes expuestos, dándole efectos de cosa juzgada, se ordena agregar a los autos el presente escrito. Asimismo se dará por terminado el presente juicio, ordenando el archivo y cierre informático del expediente.

El Juez

El Secretario
Abg. Carmen Beatriz Segura
Abg. Carlos Méndez