REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Miércoles Quince (15) de Abril de dos mil quince
204 º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2014-002742
PARTE ACTORA: ARNOLDO DE JESUS DELGADO ROMAN, mayor de edad, de este domicilio, venezolano, y titular de la cédula de identidad número V.- 11.128.180
ABOGADO ASISTENTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. ALEXANDRA SOFIA ROMERO RAMIREZ, mayor de edad, de este domicilio, venezolana, titular de la cédula de identidad número V- 17.805.836 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 133.645
PARTE DEMANDADA GRUPO BUCARE C.A sociedad mercantil de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de Octubre de 2007, bajo el N° 63, Tomo 1695-A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ADA VANESSA GRILLET CASUSO.,, mayores de edad, de este domicilio, venezolana, titular de la cédula de identidad número V.- 15.396.221; e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 117.173
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Vista la presente Transacción y sus recaudos, en fase de Sustanciación, presentados en fecha 20 de febrero de 2015, por ante este Tribunal Trigésimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y los Trabajadoras (LOTTT) 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentada por un lado, la abogada, Abg. ALEXANDRA SOFIA ROMERO RAMIREZ, mayor de edad, de este domicilio, venezolana, titular de la cédula de identidad número V- 17.805.836 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 133.645, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora: ARNOLDO DE JESUS DELGADO ROMAN, mayor de edad, de este domicilio, venezolano, y titular de la cédula de identidad número V.- 11.128.180.; y por el otro, el Abg. ADA VANESSA GRILLET CASUSO.,, mayores de edad, de este domicilio, venezolana, titular de la cédula de identidad número V.- 15.396.221; e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 117.173, apoderada judicial de la parte Demandada GRUPO BUCARE C.A mediante la cual la demandada paga a el demandante a su cabal y entera satisfacción la suma CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 150.000,00) mediante cheque N° 29000005 de BANPLUS C.A, de fecha 13/10/2014 con lo que se dará por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En consecuencia, este Tribunal considerando que el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana y las leyes vigentes; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos antes expuestos, dándole efectos de cosa juzgada, se ordena agregar a los autos el presente escrito. Asimismo se dará por terminado el presente juicio, ordenando el archivo y cierre informático del expediente.
El Juez
El Secretario
Abg. Carmen Beatriz Segura
Abg. Carlos Méndez
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