REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas miércoles 15 de abril de Dos Mil Quince
204º y 156º
° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000711
PARTE ACTORA: ESLIBER DEL CARMEN APONTE, titular de la cédula Nº V.- 10.503.407
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. GLORIA PACHECO, titular de la cédula Nº 6.490.383; IPSA Nº 45.723
PARTE DEMANDADA: GRAN MAJESTIC II PANADERIA Y PASTELERIA., C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. MARIELA JOSEFINA MARTINEZ BLANCO, titular de la cédula Nº V.- 6.928.420, IPSA Nº 110.237
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
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PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas del día de hoy, Caracas Miércoles 15 de abril de Dos Mil Quince siendo las 09:30 A.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, la accionante ciudadana: ESLIBER DEL CARMEN APONTE, titular de la cédula Nº V.- 10.503.407, debidamente representado por su apoderada judicial: la ABG. GLORIA PACHECO, titular de la cédula Nº 6.490.383; IPSA Nº 45.723, y por la accionada: GRAN MAJESTIC II PANADERIA Y PASTELERIA., C.A., comparece el ABG. MARIELA JOSEFINA MARTINEZ BLANCO, titular de la cédula Nº V.- 6.928.420, IPSA Nº 110.237 Abogado en ejercicio, y quien es el apoderado judicial según se evidencia de poder que consigno en el presente expediente.
Así las cosas, ambas representaciones vista la intervención de la Juez, donde insto a la mediación de la presente causa, deciden celebrar una transacción, previa la revisión de las facultadas para transar, de ambas partes, proceden a la celebración de la presente transacción y común acuerdo exponen:
Visto que el ciudadano Juez, insto a la mediación, procedemos a realiza una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para esta EMPRESA, desde el hasta 02/06/2004 hasta el 07/01/2013; con una duración de Nueve (09) años, Cinco (05) meses y Cinco (05) días; la causa de terminación fue por RENUNCIA desempeñando el cargo de Ayudante de Cocina; b) Devengando un Salario básico mensual de DOS MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.047,00)
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por LA DEMANDANTE, en el libelo de la demanda, pretende
honrar todos y cada uno de los derechos del trabajador antes identificado en la presente causa, dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; en tal sentido las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno convienen en el pago de los conceptos de: Antigüedad, Indemnización por Despido; vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionadas y Utilidades fraccionadas; Intereses sobre Prestaciones Sociales; estos conceptos suman la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS.- 30.000,00), correspondientes a la adeudado por diferencia prestaciones sociales a favor de la parte demandante.
TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente, que se cancela la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS.- 30.000,00) hoy; mediante cheque a nombre del actora ESLIBER DEL CARMEN APONTE, por medio de cheque N° S-92 33001512; girado a la Cuenta Corriente N° 0102-0141-18-0000038360 del ciudadano Juvenal de Sousa Oliveira, del BANCO DE VENEZUELA, de fecha: 10/04/2015 que entrega la parte Demandada a la parte actora-Demandante y la parte acora recibe a su entera satisfacción.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
LA DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en esta transacción. En virtud del presente finiquito, LA DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene otro concepto que reclamar a LA DEMANDADA.
QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente la homologación de la presente acuerdo. Asimismo la parte demandada y demandante, solicitan copia certificadas de la presente transacción, las cuales se acuerdan, previa consignación de las copias simples. En este acto se entregan las pruebas a las partes.
DECISION
En consecuencia, examinada la descrita transacción, se procede de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION del acuerdo entre las partes. Igualmente, se dará por terminado este procedimiento una vez se cumpla el pago acordado, ordenando el archivo y cierre informático del expediente. Así se Establece.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ
CARMEN BEATRIZ SEGURA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIO
ABG. CARLOS MENDEZ
EXP: AP21-L-2015-000711
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