REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Martes 14 de Abril de Dos Mil Quince
204º y 155º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002349
PARTE ACTORA: HENDER DE JESUS CONTRERAS, titular de la cédula Nº V.- 8.076.129
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. HUGO GERMAN GARAVITO RINCON, titular de la cédula Nº 6.150.896, IPSA Nº 74.308 IPSA Nº 72.289,
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT VALMASEDA, SRL..
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. LOIDA MERCEDES OJEDA ALBILLAR, titular de la cédula Nº V.- 11.049.117, IPSA Nº 70.355 y ABG. AZORY ELENA RANGEL LEDESMA, titular de la cédula Nº V.- 11.468004, IPSA N° 70.356
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


ACTA DE TRANSACCION EN PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Hoy Martes 14 de ABRIL de Dos Mil Quince siendo las 10:30 A.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, comparecieron a la misma por la parte actora el ciudadano HENDER DE JESUS CONTRERAS, titular de la cédula Nº V.- 8.076.129, debidamente representado por los abogados: ABG. HUGO GERMAN GARAVITO RINCON, titular de la cédula Nº 6.150.896, IPSA Nº 74.308 IPSA Nº 72.289 y ABG. ANGEL FELIX FEBRES RODRIGUEZ, titular de la cédula Nº 5.545.789, IPSA Nº 74.308., abogados en ejercicio, y por la accionada RESTAURANT VALMASEDA, SRL comparece las abogadas: ABG. LOIDA MERCEDES OJEDA ALBILLAR, titular de la cédula Nº V.- 11.049.117, IPSA Nº 70.355 y ABG. AZORY ELENA RANGEL LEDESMA, titular de la cédula Nº V.- 11.468004, IPSA N° 70.356.

Así las cosas, ambas representaciones vista la intervención de la Juez, donde insto a la mediación de la presente causa, deciden celebrar una transacción, previa la revisión de las facultadas para transar, de ambas partes, proceden a la celebración de la presente transacción y común acuerdo exponen:

Visto que el ciudadano Juez, insto a la mediación, procedemos a realiza una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: el DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para este empresa desde el 08/11/1990 hasta el 30/08/2013 con una duración de catorce (14); tres (03) meses y veintidós (22) días la causa de la terminación de la relación de trabajo, desempeñando el cargo de mesonero; b) Devengando un Salario diario de SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO/100 (BS. 758,00), diarios

SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por El DEMANDANTE, en el libelo de la demanda, y para llegar a un acuerdo transaccional la Demanda ofrece al trabajador la cantidad de Bs. 650.000,00; y particularmente rechaza que se pague el 10% del servicio prestado en la empresa al trabajador. Esta proposición es aceptada por este dando así a los por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro. En tal sentido las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno acuerdan en el pago de los conceptos de: salario mínimo no cancelado; días de descanso no pagados (domingo); días de feriados y fiestas nacionales no pagados; diferencia de pago de vacaciones vencidos y no cancelados; diferencia de bonos vacacionales; diferencia de utilidades; pago de vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionados; Antigüedad e Intereses sobre Prestaciones.

TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente, que cancelarán la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (650.000,00), acordando el primer pago, PARA EL DIA Jueves 30 de Abril de 2015 por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 250.000,00); y el segundo pago, para el día Jueves 28 de Abril de 2015, por el monto de Bs. 200.0000,00 y tercer (ultimo pago) de Bs. 200.000,00 para el día Jueves 28 de Mayo de 2015 que las apoderadas judiciales de la parte demandada presente entregará a la parte demandante ante la URDD de este Circuito del Trabajo.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
El DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en esta transacción. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene otro concepto que reclamar a LA DEMANDADA.

QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras; y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente la homologación de la presente transacción. Igualmente se entregan las pruebas consignadas en su oportunidad a las partes en este acto.

DECISION
En consecuencia, examinada la descrita transacción, se procede de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION, al escrito transaccional.
DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZ
CARMEN BEATRIZ SEGURA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICAL DE LA PARTE DEMANDADA




SECRETARIO
ABG. CARLOS MENDEZ


EXP: AP21-L-2014-002349
CBS/Cm