REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Miércoles 29 de Abril de Dos Mil Quince
205º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000578
PARTE ACTORA: OTILIO DOMINGO OROPEZA HERRERA, titular de la cédula Nº V.- 6.361.765
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. OSCAR AUGUSTO MORA ESCALA, titular de la cédula Nº 3.661.864, IPSA Nº 22.802
PARTE DEMANDADA: DELTA SERENOS., S.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. LUPITA YSABEL CASTILLO MERCADO, titular de la cédula Nº V.- 14.103.668, IPSA Nº 122.343
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
TRANSACCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas del día de hoy, Miércoles 29 de Abril de Dos Mil Quince, siendo las 10:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, comparecieron a la misma por la parte actora el ciudadano OTILIO DOMINGO OROPEZA HERRERA, titular de la cédula Nº V.- 6.361.765, su apoderado judicial ABG. OSCAR AUGUSTO MORA ESCALA, titular de la cédula Nº 3.661.864, IPSA Nº 22.802, abogado en ejercicio; y por la parte Demandada: DELTA SERENOS., S.A, en representación de la misma ABG. LUPITA YSABEL CASTILLO MERCADO, titular de la cédula Nº V.- 14.103.668, IPSA Nº 122.343 quien es la apoderado judicial según se evidencia de poder que consigno en el presente expediente.
Así las cosas, ambas representaciones vista la intervención de la Juez, donde insto a la mediación de la presente causa, deciden celebrar una transacción, previa la revisión de las facultadas para transar, de ambas partes, proceden a la celebración de la presente transacción y común acuerdo exponen:
Visto que el ciudadano Juez, insto a la mediación, procedemos a realiza una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para esta EMPRESA, desde el 01/06/2013 hasta 21/04/2014 con una duración de diez (10) meses y veintiún días (21) días; la causa de terminación fue por RENUNCIA desempeñando el cargo OFICIAL DE SEGURIDAD; b) Devengando un Salario integral mensual de CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (BS. 5.996,30)
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, en el libelo de la demanda, pretende
honrar todos y cada uno de los derechos del trabajador antes identificado en la presente causa, dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; en tal sentido las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno convienen en el pago de los conceptos de: Antigüedad; Intereses sobre Prestaciones; vacaciones fraccionadas; Bono vacacional fraccionado; Intereses Moratorios, utilidad fraccionada estos conceptos suman la cantidad de VEINTE MIL NOVECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON 52/100 correspondientes a la adeudado por prestaciones sociales a favor de la parte demandante.
TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente, que se cancela la cantidad de VEINTE MIL NOVECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON 52/100 (BS.- 20.923,52), hoy; mediante cheque a nombre del actor OTILIO OROPEZA; girado contra la Cuenta Corriente N° 0108-0582-11-0100045376 de la sociedad mercantil DELTA SERENOS S.A.; de fecha: 24 de abril de 2015; del BANCO PROVINCIAL ., que entrega la parte Demandada a la parte el Demandante.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en esta transacción. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene otro concepto que reclamar a LA DEMANDADA.
QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente la homologación de la presente acuerdo.
DECISION
En consecuencia, examinada la descrita transacción, se procede de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION del acuerdo entre las partes. Igualmente, se dará por terminado este procedimiento ordenando el archivo y cierre informático del expediente. Así se Establece.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ
CARMEN BEATRIZ SEGURA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIO ABG. CARLOS MENDEZ
EXP: AP21-L-2015-00578
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