REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002167


Hoy lunes 06 de abril de 2015 a las 11.55 AM comparecen los apoderados judiciales ABG. GABRIEL GREGORIO ESPINOZA NOGUERA, titular de la cedula de identidad N° 5.891.854, IPSA N° 157.117 en representación de la ciudadana ESTHER MARINA MARERO, titular de la cedula de identidad N° 6.028.028 Demandante; y por la parte Demandada: ABG. RAIMOND ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad N° 11.550.343, IPSA N° 96.745 en representación de la sociedad mercantil INVERSIONES HOTELERAS DIAZ & SILVA exponen que la transacción se efectúo en fecha: 13/10/2014 ante la Unidad de Recepción y Registro de Documentos de este Circuito del Trabajo, la trabajadora compareció y recibió el cheque por el monto de Bs. 130.000 exactos, cancelados mediante cheque N° 61175652, girado contra la Cuenta Corriente 0105-002317 10223363372 de fecha: 05/08/2014, girado contra MERCANTIL BANCO UNIVERSAL y comparecen los abogados antes identificados. visto que el escrito transaccional presentado carece de expresión concreta de las cantidades por cada concepto pagado producto de la relación laboral, dado que los apoderados judiciales informan que no han podido localizar a la trabajadora a los efectos que comparezca por este Juzgado.
El Tribunal observa en la transacción celebrada entre: la ciudadana: ESTHER MARINA MARRERO, parte Demandante con INVERSIONES HOTELERAS DIAZ & SILVA, parte Demandada, de conformidad con lo establecido en el articulo 89, numeral 2 al principio de irrenunciabilidad de los derechos del los trabajadores y trabajadoras dado que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende y conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo; los trabajadores y las trabajadoras en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257; 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; previa verificación de la capacidad de las partes para celebrar la el acuerdo laboral antes señalado. En consecuencia, este Juzgado, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana y las leyes vigentes; HOMOLOGA el presente acuerdo en cuanto que se tiene por pagados los conceptos que puedan corresponder al Oferido en virtud del vinculo laboral que unió a las partes; sin menoscabo de sus derechos constitucionales que le corresponden al extrabajador antes identificado. Se da por terminado el presente asunto, ordenando su cierre y archivo informático. Así se Establece. DIOS Y FEDERACIÓN.
La Juez,
El Secretario,
Abg. Carmen Beatriz Segura
Abg. Carlos Méndez
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE




APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA


No hay condena en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Tercero (33°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los seis (06) días del mes de Abril del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Juez,
El Secretario,
Abg. Carmen Beatriz Segura
Abg. Carlos Méndez


En esta misma fecha 06 de Abril de 2015, previa las formalidades de Ley, se publicó la presente decisión
El Secretario,
Abg. Carlos Méndez