REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Martes Siete (07) de Abril de Dos Mil Quince
204º y 156º

Nº DE EXPEDIENTE: AP21- L-2014-002909
PARTE ACTORA: ROSARIO LUCIA PADRON OTERO, portador de la cédula de identidad No. V.- 6.359.468
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. SONIA PIMENTEL, titular de la cédula de identidad Nº 10.257.459, IPSA Nº 122.276
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL., CA.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ABG. GERARDO HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.847.589, IPSA Nº 36.225
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas del día de hoy, Martes Siete (07) de Abril de Dos Mil Quince siendo las 10:30 A.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, la accionante ciudadana, ROSARIO LUCIA PADRON OTERO, portador de la cédula de identidad No. V.- 6.359.468, debidamente representado por su apoderada judicial: la ABG. SONIA PIMENTEL, titular de la cédula de identidad Nº 10.257.459, IPSA Nº 122.276, y por la accionada BANESCO BANCO UNIVERSAL., C.A comparece el ABG. GERARDO HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.847.589, IPSA Nº 36.225 Abogado en ejercicio, y quien es el apoderado judicial según se evidencia de poder que consigno en el presente expediente.
Así las cosas, ambas representaciones vista la intervención de la Juez, donde insto a la mediación de la presente causa, deciden celebrar una transacción, previa la revisión de las facultadas para transar, de ambas partes, proceden a la celebración de la presente transacción y común acuerdo exponen:

Visto que el ciudadano Juez, insto a la mediación, procedemos a realiza una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para esta EMPRESA, desde el 26/12/2000 hasta 14/03/2014 con una duración de Trece (13) años, Dos (02) meses y Diecisiete (17) días; la causa de terminación fue por RENUNCIA desempeñando el cargo Cajero Principal; b) Devengando un Salario básico mensual de CIENTO OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 183,17) diario.

SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL

LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por LA DEMANDANTE, en el libelo de la demanda, pretende



honrar todos y cada uno de los derechos del trabajador antes identificado en la presente causa, dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; en tal sentido las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno convienen en el pago de los conceptos de: Antigüedad; Intereses sobre Prestaciones; Diferencia de vacaciones; Diferencia de utilidades; Diferencia de Caja de Ahorro; y un bono Transaccional estos conceptos suman la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES exactos (BS.- 100.000), correspondientes a la adeudado por diferencia prestaciones sociales a favor de la parte demandante.

TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente, que se cancelará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES exactos (BS.- 100.000,00), dentro de los tres días hábiles siguientes a la presente fecha de hoy; mediante cheque a nombre del actora ROSARIO LUCIA PADRON OTERO., que entregará la parte Demandada a la parte el Demandante ante la Unidad de Recepción y Registro de Documentos de este Circuito. Asimismo, entregara acuerdo que expondrá transacción celebrada entre las partes)

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
LA DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en esta transacción. En virtud del presente finiquito, LA DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene otro concepto que reclamar a LA DEMANDADA.

QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente la homologación de la presente acuerdo. Asimismo la parte demandada y demandante, solicitan copia certificadas de la presente transacción, las cuales se acuerdan, previa consignación de las copias simples. En este acto se entregan las pruebas a las partes.

DECISION
En consecuencia, examinada la descrita transacción, se procede de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION del acuerdo entre las partes. Igualmente, se dará por terminado este procedimiento una vez se cumpla el pago acordado, ordenando el archivo y cierre informático del expediente. Así se Establece.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ
CARMEN BEATRIZ SEGURA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


SECRETARIO ABG. CARLOS MENDEZ

EXP: AP21-L-2014-002909