Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de abril de 2015
204° y 156°

PARTE ACTORA: KATHERINE DAYANARA CANACHE VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 12.501.493.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogada Asistente, JESUS LEOPOLDO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.802.-

PARTE CODEMANDADA: PRODUCCIONES SOLID SHOW 2050, C.A.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: (No acreditó).-.

EXPEDIENTE N°: AP21-L-2015-000601
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


De una revisión a las actas procesales este Tribunal observa que: 1°) Se inició el presente asunto en fecha 02 de marzo de 2015, con motivo del cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por la ciudadana Katherine Dayanara Canache Villarroel contra la sociedad mercantil Producciones Solid Show 2050, C.A.; 2°) En fecha 05 de Febrero de 2015, este Juzgado dictó auto de despacho saneador, por considerar que “…al folio uno (01) del presente asunto, la parte accionante aduce que la relación laboral inició el 20 de mayo de 2014 y en el cuadro del folio tres (03) indica que ingresó el 20 de mayo de 2013. En consecuencia, se ordena a la parte actora que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, una vez vencido un (01) día continuo que se le concede como termino de la distancia; debiendo indicar con precisión la fecha de inicio del vínculo jurídico que aduce, la unió a la demandada, caso contrario se declarará la inadmisibilidad de la misma…”; 3°) En fecha 06 de abril de 2015, el abogado Jesús Leopoldo, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó diligencia de sustitución de poder.

Ahora bien, visto que en fecha 06 de abril de 2015, el abogado Jesús Leopoldo, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó diligencia de sustitución de poder, quedando así, tácitamente notificado del auto de despacho saneador; y vencido como ha sido el lapso de dos (2) días hábiles, más un (1) día de termino de la distancia, para que se corrigiera la demanda (los cuales transcurrieron de la siguiente forma: Martes 07, Miércoles 08 y Jueves 09 de abril de 2015; sin que conste en autos que la parte actora haya cumplió con lo ordenado por este Tribunal en el auto señalado supra, resulta forzoso para esta Juzgadora declarar la inadmisibilidad de la presente demanda. Así se establece.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: ÚNICO: INADMISIBLE la demanda interpuesta por la ciudadana KATHERINE DAYANARA CANACHE VILLARROEL contra la sociedad mercantil PRODUCCIONES SOLID SHOW 2050, C.A.-

No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años: 204º y 156º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-


LA JUEZ
Abg. CLAUDIA VALENCIA


EL SECRETARIO;
Abg. ERIC APONTE


NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.


EL SECRETARIO;