Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 21 de abril de 2015
204° y 156°

PARTE OFERENTE: CIGARRERA BIGOTT SUCESORES, C.A., inscrito ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 07 de enero de 1921, bajo el Nº 1, Tomo 1.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: ARIANA CABRERA y OTROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 219.259.-

PARTE OFERIDA: MARYORY MARIÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 17.926.645.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: (No acreditó).-

MOTIVO: OFERTA DE PAGO
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2015-000731

Vista la diligencia de fecha 17 de Abril de 2015, suscrita por la abogada Ariana Cabrera, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, mediante la cual manifiesta “… en virtud que logramos localizar a la extrabajadora y efectuar el pago de todos sus beneficios laborales, en este acto desisto formalmente de la Oferta Real de Pago que fue introducida en su favor…”; por lo que en virtud de tal manifestación, y revisados como han sido los extremos legales, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándose por terminando el presente procedimiento de oferta de pago. Así se establece.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años: 204º y 156º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

LA JUEZ;
Abg. CLAUDIA VALENCIA

EL SECRETARIO;
Abg. ERIC APONTE


NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-

EL SECRETARIO;