Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 24 de abril de 2015
205° y 156°
ACTA
PARTE OFERENTE: SPE PRODUCCIONES, C.A., inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de diciembre de 1996, bajo el Nº 38, Tomo 82-A-Qto.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: ARIANA CABRERA y OTROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 219.259.-
PARTE OFERIDA: JOHN BUSTAMANTE CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 14.666.314.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: Abogada asistente, EMERIRA PÉREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.854.-
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2015-000784
Hoy, 24 de abril de 2015; siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria fijada por este Tribunal, comparecieron a la misma el ciudadano John Bustamante, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por la abogada Emerita Pérez; así como la abogada Ariana Cabrera, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, dando se inicio a la audiencia. En este estado las partes manifiestan que dada la terminación del laborar que unió a las partes y las conversaciones sostenidas han llegado a un acuerdo transaccional que se rige por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: DECLARACIONES INICIALES DEL EX TRABAJADOR
El EX TRABAJADOR declara lo siguiente:
A. Que prestó servicios para la COMPAÑÍA desde el 3 de enero de 2012 hasta el 13 de marzo de 2015, oportunidad en la cual su relación de trabajo terminó por su renuncia voluntaria. Para la fecha de su retiro o renuncia voluntaria, el EX TRABAJADOR se desempeñaba como Coordinador de Contenidos.
B. Que durante la mencionada relación de trabajo, el EX TRABAJADOR ejerció funciones de confianza y supervisión de otros trabajadores de la COMPAÑÍA. Por lo tanto, el EX TRABAJADOR calificaba como empleado de inspección de la COMPAÑÍA, conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo la “LOTTT”).
C. Que para el 13 de marzo de 2015, fecha de terminación de su relación o contrato de trabajo, devengaba una compensación total compuesta por los siguientes conceptos: (i) un salario básico mensual equivalente a DIECISIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 17.975,00) (en lo sucesivo denominado el “Salario Básico”); (ii) la entrega de tickets de alimentación por un valor mensual de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00) (en lo sucesivo denominado los “Tickets de Alimentación”); (iii) la entrega de ticket navidad, el cual, en el último año (2014), fue equivalente a la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,00) (en lo sucesivo denominados los “Tickets Navidad”); (iv) la entrega de un ticket cumpleaños, la cual sólo se entrega si el empleado cumple años durante la prestación de servicios a favor de la COMPAÑÍA, siendo equivalente en la fecha más reciente en que esto ocurrió a la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,00) (en lo sucesivo denominados los “Tickets Cumpleaños”); (v) la entrega de un ticket juguete, siendo equivalente en la fecha más reciente en que esto ocurrió a la cantidad de Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 350,00) (en lo sucesivo denominados los “Tickets Juguetes”); (vi) participación en el seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad, para el EX TRABAJADOR según las reglas que rigen dicho seguro, y participación en el seguro de accidentes y funerario de la COMPAÑÍA según las reglas que rigen dichos seguros (en lo sucesivo denominados conjuntamente los “Seguros”); (vii) la posibilidad de devengar un bono de productividad de hasta cuarenta y cinco (45) días de su salario básico (en lo sucesivo denominado el “Bono” o los "Bonos"); (viii) el aporte del setenta y cinco por ciento (75%) del pago de la suscripción por cable (en lo sucesivo denominado el “Cable”); (ix) evaluaciones médicas anuales (en los sucesivo denominados las "Evaluaciones Médicas"); y (x) la posibilidad de ser atendido en el servicio psicológico de la COMPAÑÍA (en los sucesivo denominado el “Servicio Psicológico”). Que, salvo por los beneficios antes descritos, el EX TRABAJADOR no recibió otros conceptos, remuneraciones o beneficios y durante su relación de trabajo fue debidamente compensada por todos los servicios prestados a través de sus salarios, Bonos, vacaciones, bonos vacacionales, utilidades y demás pagos y beneficios que expresamente declara haber recibido a su más cabal y entera satisfacción.
D. Que a su solicitud, la prestación de antigüedad causada a su favor hasta el 7 de mayo de 2012, con base en el artículo 108 de la LOT y la garantía de prestaciones sociales prevista en el literal a) del artículo 142 de la LOTTT, le fueron depositadas en un fideicomiso con el Banco Venezolano de Crédito, y los días adicionales de prestación de antigüedad le fueron pagados cada año. Que solicitó y recibió varios anticipos y préstamos de prestaciones sociales, del fideicomiso que tenía con el Banco Venezolano de Crédito, por un total de Cincuenta y Siete Mil Cuatrocientos Ochenta y Siete Bolívares con Seis Céntimos (Bs. 57.487,06) y Diecinueve Mil Ciento Sesenta y Dos Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. 19.162,35), respectivamente. Así, siendo que la COMPAÑÍA depositó a su favor en el mencionado fideicomiso la suma de Setenta y Seis Mil Seiscientos Cuarenta y Nueve Bolívares con Cuarenta y Un Céntimos (Bs. 76.649,41), y el EX TRABAJADOR mediante préstamos y anticipos ya retiró dicha suma, nada se le adeuda por este concepto.
De conformidad con lo que antecede, el EX TRABAJADOR, sobre la base de su tiempo total de servicios desde el 3 de enero de 2012 hasta el 13 de marzo de 2015 como empleado de la COMPAÑÍA y/o sus PERSONAS RELACIONADAS, y sobre la base de todos los elementos de la compensación que recibió con ocasión de su empleo con la COMPAÑÍA, y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS, incluyendo, sin que constituya limitación y donde corresponda, su Salario Básico, las utilidades, los bonos vacacionales, los Tickets de Alimentación, los Tickets Navidad, los Tickets Cumpleaños, los Tickets Juguetes, los Seguros, los Bonos, las Evaluaciones Médicas, el Servicio Psicológico, y el Cable, por este medio manifiesta su inconformidad con la oferta real de pago formulada por la COMPAÑÍA la cual considera insuficiente, y, por lo tanto, el EX TRABAJADOR solicita a la COMPAÑÍA el pago de los siguientes derechos: a) la prestación de antigüedad causadas a su favor hasta el 7 de mayo de 2012, la garantía de prestaciones sociales, las prestaciones sociales e intereses sobre éstas, así como sus días adicionales, según lo establecido en el artículo 142 de la LOTTT y diferencias derivadas de la inclusión como parte de su salario de todos los elementos de compensación referidos en el literal C de la presente cláusula PRIMERA; b) diferencias de vacaciones y bonos vacacionales devengados y pagados derivadas de la inclusión como parte de su salario de todos los elementos de compensación referidos en el literal C de la presente cláusula PRIMERA, así como los intereses acumulados sobre las mismas. El EX TRABAJADOR reconoce haber recibido el pago de todos los bonos vacacionales correspondientes durante la relación de trabajo que mantuvo con la COMPAÑÍA, así como las vacaciones vencidas exceptuando las señaladas en el siguiente punto; c) 31 días hábiles de vacaciones no disfrutadas por los servicios prestados a la COMPAÑÍA, y sus correspondientes 13 días de descanso y feriados (días inhábiles) que se hubieran causado de haber disfrutado efectivamente tales días; d) sus vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, por los servicios prestados durante el año en el cual terminó la relación de trabajo; e) diferencias a su favor correspondientes a sus utilidades devengadas durante la relación de trabajo derivadas de la inclusión como parte de su salario de todos los elementos de compensación referidos en el literal C de la presente cláusula PRIMERA, así como también sus respectivos intereses, y las utilidades legales y adicionales devengadas por los servicios prestados desde el 1° de enero de 2015 hasta el 13 de marzo de 2015; f) la porción del Bono que a su juicio le corresponde por los servicios prestados durante el último ejercicio fiscal de la COMPAÑÍA; g) una indemnización adicional equivalente al monto de las prestaciones sociales, a tenor de lo dispuesto en el artículo 92 de la LOTTT; h) las horas extraordinarias y días de descanso y feriados laborados, y su incidencia en las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios laborales; i) 13 días de Salario Básico devengado desde el 1° al 13 de marzo de 2015, y j) cualesquiera otros beneficios, pagos, indemnizaciones, prestaciones, derechos o conceptos a los que el EX TRABAJADOR tenga o pudiera tener derecho de conformidad con la LOTTT, la LOT, y/o cualesquiera otras fuentes de derechos laborales, incluyendo, sin que constituya limitación, las disposiciones laborales, reglamentos y políticas aplicables a la COMPAÑÍA, y/o a sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS. Finalmente, solicita que todos los conceptos que le sean o hayan sido entregados con posterioridad a las fechas en que han debido pagarse, sean ajustados e incrementados en base a los intereses moratorios y a los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria que sean aplicables.
SEGUNDA: POSICIÓN DE LA COMPAÑÍA
Con respecto a los reclamos realizados por el EX TRABAJADOR, la COMPAÑÍA conviene en pagar al EX TRABAJADOR sus 13 días de Salario Básico devengado desde el 1° al 13 de marzo de 2015, así como los 2 días de descanso incluidos en la última semana de trabajo, 31 días de vacaciones pendientes de disfrute (días hábiles) y 14 días de descansos y feriados comprendidos en dicho período (días inhábiles), sus vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, sus utilidades legales y adicionales fraccionadas, 8 días adicionales de garantía de prestaciones sociales del periodo 2014-2015, 20 días de garantía de prestaciones sociales del mes de enero y el trimestre febrero-abril de 2015, todos estos conceptos calculados de conformidad con la LOTTT y las políticas internas de la COMPAÑÍA, tal como se indica en la oferta real de pago consignada por la COMPAÑÍA y que consta en los autos que lleva este Tribunal.
Sin embargo, la COMPAÑÍA no admite la validez del resto de los planteamientos y peticiones del EX TRABAJADOR, por las siguientes razones:
A. El único concepto devengado por el EX TRABAJADOR que tenía naturaleza salarial era su Salario Básico. Todos los demás elementos mencionados por el EX TRABAJADOR en la cláusula PRIMERA de esta transacción carecen de carácter salarial y por ende no pueden ser tomados en consideración para el cálculo de otros conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones. El Bono es una bonificación graciosa entregada por la COMPAÑÍA al EX TRABAJADOR que no guarda relación con la prestación de sus servicios y, en consecuencia, no califica como parte de su salario. Adicionalmente, los Seguros, el Cable, los Tickets de Alimentación, los Tickets Navidad, los Tickets Cumpleaños, los Tickets Juguetes, las Evaluaciones Médicas y el Servicio Psicológico, eran beneficios sociales no remunerativos, y por lo tanto tampoco forman parte del salario. En consecuencia, los derechos o beneficios que le podrían corresponder al EX TRABAJADOR durante su prestación de servicios y por la terminación de la relación de trabajo, solamente deben ser calculados con base al Salario Básico efectivamente pagado al EX TRABAJADOR durante su relación de trabajo. De esta forma, el EX TRABAJADOR nunca tendría derecho a diferencia alguna derivada de la alegada y negada incidencia salarial de los otros beneficios o conceptos diferentes al Salario Básico. Por lo tanto, nada se le adeuda al EX TRABAJADOR por concepto de supuestas y negadas diferencias en su prestación de antigüedad, garantía de prestaciones sociales, prestaciones sociales, vacaciones, utilidades, bonos vacacionales o en cualesquiera otros conceptos o derechos derivadas de la supuesta y negada inclusión como parte de su salario de todos los elementos de compensación referidos en el literal C de la cláusula PRIMERA, ni nada se le adeuda por concepto de intereses. Adicionalmente, excluyendo lo señalado al inicio de esta cláusula SEGUNDA, nada se le adeuda al EX TRABAJADOR por concepto de prestación de antigüedad causadas a su favor hasta el 7 de mayo de 2012, garantía de prestaciones sociales, prestaciones sociales e intereses sobre éstas.
B. El EX TRABAJADOR no tiene derecho a la indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador prevista en el artículo 92 de la LOTTT, ya que su relación de trabajo con la COMPAÑÍA terminó como consecuencia de su renuncia o retiro voluntario.
C. El EX TRABAJADOR no tiene derecho al Bono por los servicios prestados durante el último ejercicio fiscal de la COMPAÑÍA, ya que se trata de una bonificación sin carácter salarial cuyo otorgamiento es totalmente discrecional por parte de la COMPAÑÍA, la cual no está obligada a otorgarlo en ningún caso. Adicionalmente, en aquellos casos en que la COMPAÑÍA lo ha otorgado discrecionalmente, la COMPAÑÍA lo ha hecho únicamente a un grupo de trabajadores por ella seleccionado bajo la condición de que se encuentren activos al servicio de la COMPAÑÍA para el momento en que la COMPAÑÍA toma voluntaria y discrecionalmente tal decisión, lo cual no aplica para el caso del EX TRABAJADOR.
D. El EX TRABAJADOR tampoco tiene derecho al pago de horas extras ni días de descanso y feriados trabajados porque no los laboró, y si lo hizo ya le fueron pagados, así como su incidencia en las prestaciones sociales, derechos y demás beneficios laborales.
E. Las utilidades y el bono vacacional no forman parte del salario normal porque se pagan una sola vez al año, razón por la cual la COMPAÑÍA considera que los conceptos a ser calculados sobre la base del salario normal no deben incluir la incidencia de las utilidades ni del bono vacacional. Es importante destacar que el EX TRABAJADOR recibió el pago de todos los bonos vacacionales correspondientes durante la relación de trabajo que mantuvo con la COMPAÑÍA, por lo que nada se le adeuda por dicho concepto.
F. Con respecto a los reclamos referidos en la cláusula CUARTA de la presente transacción, en concordancia con la cláusula anterior, la COMPAÑÍA hace constar que nada corresponde al EX TRABAJADOR por tales conceptos, ya que el EX TRABAJADOR recibió en forma oportuna todos los salarios, vacaciones, bonos vacacionales, Bonos, utilidades y demás beneficios que le correspondían durante su relación de trabajo.
G. Finalmente, el EX TRABAJADOR tampoco tiene derecho a ajuste alguno por concepto de intereses moratorios o inflación, indexación o corrección monetaria, ya que todos los conceptos a los que el EX TRABAJADOR tenía derecho le fueron adecuada y oportunamente pagados, y los conceptos discutidos se transigen con este documento.
TERCERA: ACUERDO TRANSACCIONAL
No obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el fin de concluir favorablemente el procedimiento de oferta real de pago iniciado por la COMPAÑÍA en beneficio del EX TRABAJADOR, resolver definitivamente todas las diferencias que existen entre ellas, transigir la reclamación del EX TRABAJADOR a que se contrae este documento, y precaver o evitar cualquier reclamo o litigio relacionado directa o indirectamente con las relaciones que entre las partes existieron, su terminación, y la forma como dichas relaciones se condujeron, las partes de común acuerdo y libres de constreñimiento, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al EX TRABAJADOR contra la COMPAÑÍA y las PERSONAS RELACIONADAS, la Suma Total de Seiscientos Treinta y Un Mil Ochocientos Veintisiete Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 631.827,72), la cual, una vez hechas las deducciones que más adelante se indican y que el EX TRABAJADOR ha autorizado expresamente, de Ochenta y Cinco Mil Quinientos Cuarenta y Cinco Bolívares con Noventa y Siete Céntimos (Bs. 85.545,97), resulta en la Suma Neta de Quinientos Cuarenta y Seis Mil Doscientos Ochenta y Un Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 546.281,75), muy superior y que ya comprende la que fue objeto de la oferta real de pago antes identificada, que el EX TRABAJADOR recibe en este acto a su más cabal satisfacción. A continuación se describen las asignaciones y las deducciones que resultan en la ya mencionada Suma Neta:
ASIGNACIONES DÍAS SALARIO MONTOS
Garantía de prestaciones sociales depositada en fidecomiso. 162 76.649,41
Garantía de prestaciones sociales correspondientes a enero, y al trimestre febrero-marzo-abril 2015. 20 733,97 14.679,58
Días adicionales de prestaciones sociales 2014-2015. 4 607,05 2.428,20
Salarios del 1° al 13 de marzo de 2015 (y descansos generados en la semana) 15 599,16 8.987,50
Vacaciones no disfrutadas 2013-2014. 14 599,16 8.388,33
Días de descanso y feriados en vacaciones no disfrutadas 2013-2014. 8 599,16 4.793,33
Vacaciones no disfrutadas 2014-2015. 17 599,16 10.185,83
Días de descanso y feriados en vacaciones no disfrutadas 2014-2015. 6 599,16 3.595,00
Vacaciones fraccionadas 2015-2016. 3 599,16 1.797,50
Bono vacacional fraccionado 2015-2016. 3 599,16 1.797,50
Utilidades fraccionadas legales. 7.276,24
Utilidades fraccionadas adicionales. 7.276,24
Indemnización especial acordada con posterioridad a la terminación del contrato y/o relación de trabajo, para transigir todas las demás reclamaciones formuladas por el EX TRABAJADOR y cualesquiera otras reclamaciones que el EX TRABAJADOR tenga o pudo tener en contra de la COMPAÑÍA y/o de cualesquiera de las PERSONAS RELACIONADAS. 483.973,06
TOTAL ASIGNACIONES 631.827,72
DEDUCCIONES MONTOS
Anticipo de salario. 7.190,00
Seguro Social Obligatorio. 331,85
Aporte al Régimen Prestacional de Empleo. 41,48
Deducción de Impuesto Sobre la Renta. 1.33% 719,5
Aporte al INCES. 72,76
Aporte al Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. 540,97
Garantía de prestaciones sociales depositada en fidecomiso. 76.649,41
TOTAL DEDUCCIONES 85.545,97
SUMA NETA 546.281,75
La COMPAÑÍA paga en este acto al EX TRABAJADOR la anterior Suma Neta de Quinientos Cuarenta y Seis Mil Doscientos Ochenta y Un Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 546.281,75), en su propio nombre y beneficio, pero también en beneficio y descargo de sus PERSONAS RELACIONADAS, mediante cheque de gerencia emitido por Citibank, N.A. Sucursal Venezuela, a la orden del EX TRABAJADOR en fecha veintiuno (21) de abril de 2015, identificado con el número 01528956, el cual el EX TRABAJADOR declara recibir en este acto a su más cabal y entera satisfacción, del cual consignan copia en un (01) folio útil, suscrita en original por el oferido en señal de haberlo recibido y que se ordena agregar a los autos.
La Suma Neta y las otras concesiones otorgadas por la COMPAÑÍA en la presente transacción fueron acordadas amistosamente y con posterioridad a la terminación del contrato y/o relación de trabajo entre el EX TRABAJADOR y la COMPAÑÍA y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS, y comprenden todos y cada uno de los reclamos formulados por el EX TRABAJADOR en la cláusula PRIMERA de la presente transacción, así como todos los otros conceptos o reclamos a los cuales el EX TRABAJADOR tuvo o pudiera haber tenido derecho en contra de la COMPAÑÍA, y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS, todos los cuales han sido definitivamente transigidos, incluyendo, sin que constituya limitación, todos los conceptos mencionados en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de la presente transacción, así como cualesquiera otros conceptos, independientemente de que sean o no mencionados en la presente transacción.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL
El EX TRABAJADOR libera en forma total, plena, absoluta y definitiva a la COMPAÑÍA y a las PERSONAS RELACIONADAS, de toda responsabilidad que éstas pudieran haber tenido con él, en materia laboral, de seguridad social, salud ocupacional y de cualquier otra índole. Adicionalmente, el EX TRABAJADOR libera en forma total, plena, absoluta y definitiva a la COMPAÑÍA y a las PERSONAS RELACIONADAS de cualquier responsabilidad derivada o vinculada, directa o indirectamente, con los servicios prestados de cualquier naturaleza, y con la terminación de la relación, extendiéndoles a todas el más amplio y formal finiquito por cualquier derecho, pago, cantidad o beneficio que le corresponda o pudiera corresponder por cualquier concepto. Muy especialmente, pero sin que esté limitado a ello, el EX TRABAJADOR declara y reconoce que, luego de esta transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a la COMPAÑÍA y a las PERSONAS RELACIONADAS por los conceptos que a continuación se mencionan, o por cualquier otro aunque no se mencione en este documento:
A. Prestaciones sociales previstas en los artículos 108 de la LOT y 142 de la LOTTT y los intereses que se causan sobre ellas; preaviso o su indemnización sustitutiva; e indemnizaciones previstas en el artículo 92 de la LOTTT y en el artículo 125 de la LOT; y,
B. Remuneraciones o salarios pendientes; beneficio de alimentación; aumentos de salario; dietas; diferencias salariales por cualquier concepto; incentivos, comisiones y/o bonos y su incidencia en días de descanso y feriados y en beneficios laborales, primas, salarios adicionales por servicios especiales; dietas, gratificaciones; bonos anuales, semestrales, trimestrales y con cualquier otra periodicidad; prestaciones e indemnizaciones; complementos de remuneración de cualquier naturaleza, así como su incidencia en beneficios, prestaciones e indemnizaciones mencionados o no en el presente documento; vacaciones (días hábiles y días adicionales) y bonos vacacionales vencidos o fraccionados; días feriados y de descanso en vacaciones vencidas, y permisos remunerados; beneficios en especie; gastos y asignaciones de transporte, comida o alojamiento; gastos de viaje; los Tickets de Alimentación, los Tickets Navidad, los Tickets Cumpleaños, los Tickets Juguetes, los Seguros, los Bonos, las Evaluaciones Médicas, la Asignación de Vehículo, el Servicio Psicológico, el Cable; utilidades legales y adicionales, su incidencia en beneficios, prestaciones e indemnizaciones; viáticos; reintegro de gastos; pagos por trabajo en horas extraordinarias, diurnas o nocturnas; pagos por trabajo en horas nocturnas; pago de sábados, domingos, días feriados y de descanso, legales o contractuales, trabajados o no trabajados, y por días de descanso compensatorios devengados y no disfrutados; pago de beneficios previstos en los contratos individuales de trabajo, reglamentos internos y políticas de la COMPAÑÍA y de las PERSONAS RELACIONADAS; incidencia de los beneficios de los Tickets de Alimentación, los Tickets Navidad, los Tickets Cumpleaños, los Tickets Juguetes, los Seguros, el Estacionamiento, la Computadora, los Bonos, las Evaluaciones Médicas, el Cable y el Servicio Psicológico, en prestaciones sociales, utilidades, y demás beneficios laborales; ajustes por inflación e intereses de mora; indemnizaciones previstas en la LOT y en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada la "LOPCYMAT"); daños materiales y morales, directos o indirectos y consecuenciales; lucro cesante; daño emergente; demás conceptos, derechos y beneficios previstos en la normativa laboral y social; indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales; indemnizaciones por hecho ilícito; pagos por inamovilidad laboral o fuero sindical; cotizaciones, indemnizaciones, pensiones, prestaciones dinerarias y otros derechos bajo el sistema de seguridad social; gastos médicos; honorarios médicos; tratamientos y rehabilitación; pagos por separación voluntaria u otros derechos conforme a cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por la COMPAÑÍA o las PERSONAS RELACIONADAS; derechos, pagos, indemnizaciones y otros beneficios previstos en la LOTTT y el Reglamento de la LOT, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la LOPCYMAT y sus Reglamentos, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley de Política Habitacional, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, La Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, las leyes de los distintos Sistemas Prestacionales de Seguridad Social, sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, cualesquiera otras normas de vigencia anterior a éstas, así como cualesquiera otras leyes, decretos o reglamentos que hayan reformado, modificado o derogado y sustituido a cualquiera de los anteriores; acuerdos individuales o colectivos, escritos u orales; usos y costumbres; convenios o recomendaciones internacionales; políticas internas en materia de ética, de beneficios o en materia de personal adoptadas por la COMPAÑÍA o las PERSONAS RELACIONADAS; la legislación laboral y de seguridad social vigente en Venezuela; y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX TRABAJADOR prestó a la COMPAÑÍA, y los que prestó o pudo haber prestado a cual(es)quiera de las PERSONAS RELACIONADAS, y por cualquier otro concepto vinculado o derivado de la terminación de dichos servicios, o vinculado con la forma como se administró la relación de trabajo.
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del EX TRABAJADOR por parte de la COMPAÑÍA, o de las PERSONAS RELACIONADAS. El EX TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que luego de haber recibido la cantidad de dinero prevista en la Cláusula TERCERA de la presente transacción, nada más tiene que reclamar a la COMPAÑÍA y a las PERSONAS RELACIONADAS por concepto alguno. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. El EX TRABAJADOR conviene y reconoce, igualmente, que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que ocurrir a los tribunales competentes, sin tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos.
QUINTA: OBLIGACIONES ADICIONALES DEL EX TRABAJADOR
El EX TRABAJADOR conviene, acepta y reconoce que todas y cada una de las obligaciones contraídas en beneficio de la COMPAÑÍA, y/o las PERSONAS RELACIONADAS, en el contrato de trabajo y/o de cualquier otra forma o manera, y cuya vigencia se debe prolongar más allá de la fecha de la terminación de la relación y/o contrato de trabajo que existió entre el EX TRABAJADOR y la COMPAÑÍA y/o cualesquiera de las PERSONAS RELACIONADAS, continuarán en plena vigencia y exigibilidad. En cualquier caso, y en forma adicional a dichas obligaciones y sin que en modo alguno dichas obligaciones dejen de existir o tener vigencia por ello, el EX TRABAJADOR por este medio se compromete a mantener absoluta confidencialidad y a abstenerse de revelar o comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier información confidencial de naturaleza contractual, financiera, fiscal, técnica, contable, de costos, de operaciones, sobre el personal, comercial, gerencial, administrativa, regulatoria y de cualquier otro tipo, que pertenezca o provenga de la COMPAÑÍA o de las PERSONAS RELACIONADAS, así como mantendrá la confidencialidad del contenido de cualesquiera documentos, datos, entrevistas o grabaciones, que el EX TRABAJADOR tenga en su poder, haya hecho o pudiera haber obtenido o haber entrado en contacto con ocasión de la prestación de sus servicios o como consecuencia de ello. De igual manera, el EX TRABAJADOR conviene en mantener la confidencialidad de este acuerdo y devolver de inmediato a la COMPAÑÍA toda documentación, manuales, libros, correos, publicaciones, herramientas, activos, literatura, folletos, archivos, grabaciones, formatos de audio o video, transcripción y demás información que involucre a la COMPAÑÍA, a algún empleado de ésta o a alguna de las PERSONAS RELACIONADAS. El incumplimiento por parte del EX TRABAJADOR de las obligaciones que asume en esta cláusula o en el resto de la transacción, debidamente comprobado, exonerará a la COMPAÑÍA del deber de cumplir las suyas y le dará derecho a exigir indemnización por los daños y perjuicios sufridos.
SEXTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada personalmente ante este Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y solicitan expresa e irrevocablemente del ciudadano Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que le imparta la homologación correspondiente, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; y que dé por terminado el presente juicio a que se contrae el expediente Nro. AP21-S-2015-000784 y ordene el archivo definitivo del mismo. Asimismo, las partes declaran que los honorarios de los abogados y demás asesores que pudieran haber contratado correrán en cada caso por la exclusiva cuenta de la parte que respectivamente los contrató o utilizó, sin que nada puedan reclamar a la otra parte por estos conceptos ni por algún otro.
Finalmente ambas partes solicitan se expida un (01) juego de copias certificadas de la presente acta para cada una de ellas.
Visto lo expuesto anteriormente, este Tribunal procedió a formular las siguientes preguntas al oferido las cuales respondió a viva voz de la siguiente manera: 1º) ¿Usted leyó las cláusulas de la presente transacción? Respuesta: Sí; 2º) ¿Esta usted de acuerdo con las mismas? Respuesta: Sí; 3º) ¿Su abogada le explicó las consecuencias jurídicas de suscribir esta transacción? Respuesta: Sí me explicó; 4º) ¿Usted conoce a su abogada? Respuesta: Sí la conozco; 5º) ¿Usted fue quien la contrató como su abogada? Respuesta: Sí; y 6º) ¿Usted sufrió algún tipo de accidente mientras prestó servicios a la entidad? Respuesta: No, gracias a Dios.
Pues bien, en razón de lo expuesto por los presentes este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución y verificados como han sido los extremos legales; es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, en los términos expuestos en la referida transacción. Finalmente, vista la solicitud de copias certificadas, este Tribunal acuerda de conformidad con lo peticionado, en consecuencia expídanse por Secretaría las mismas, previa consignación de los fotostatos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Abg. Claudia Valencia
El Secretario
Abg. Eric Aponte
John Bustamante Emerita Pérez
Ariana Cabrera
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