Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 13 de abril de 2015
205° y 156°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000495
PARTE ACTORA: ADRIANA MARCANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LEONARDO BRITO y WILLIAM JIMÉNEZ
PARTE DEMANDADA: CENTRO ESCOLAR AULA NUEVA II
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ISABEL PÉREZ y LUIS ASCANIO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 28 de abril de 2015, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados Leonardo Brito y William Jiménez, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora; así como los abogados Isabel Pérez y Luis Ascanio, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. En este estado ambas partes manifiestan que dadas las conversaciones anteriores y la mediación de este Tribunal, han llegado a un acuerdo transaccional de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que presentan en este acto escrito de acuerdo contentivo de dos (02) folios útiles, el cual se ordena agregar a los autos; siendo que la demandada ofrece a la parte actora la cantidad de VEINTITRES MIL NOVECIENTOS DOCE BOLÍVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 23.912,14), pagaderos en este mismo acto mediante tres cheques a favor del accionante a saber: 1º) Cheque Nº 17263744 por un monto de QUINCE MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (15.622,27); 2º) Cheque Nº 11263807 por un monto de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (4.500,00); y 3º) Cheque Nº 44263808 por un monto de TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (3.789,87), todos contra la cuenta corriente Nº 01340306633063006687 de la entidad financiera Banesco Banco Universal, cuyo titular es la demandada, y de los cuales consignan en un (01) folio útil copia simple suscrita en original por los apoderados judiciales de la parte actora en señal de haberlos recibido y que se ordenan agregar a los autos. En este estado los apoderados judiciales de la parte actora, libres de constreñimiento alguno, manifiestan estar conformes con las cantidades ofrecidas por la demandada en los términos señalados supra y en el escrito señalado anteriormente; así mismo ambas partes declaran expresamente que el acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio de cobro de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, y de precaver cualquier eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes que tengan por objeto los derechos pretendidos por LA EXTRABAJADORA en el presente juicio o cualquier otro que pueda corresponderle en virtud del vínculo obligacional que los unió distintos del presente juicio, solicitando que en tal sentido se homologue el presente acuerdo. Visto lo expuesto por los presentes y revisado como ha sido el escrito consignado, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la parte accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Vista la solicitud de copias certificadas, este Tribunal acuerda de conformidad con lo peticionado, en consecuencia expídanse por Secretaría las mismas, previa consignación de los fotostatos Finalmente se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignados en la Audiencia Preliminar por la parte actora y la demandada, con sus respectivos anexos, siendo que los mismos declaran recibirlas en este mismo acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Abg. Claudia Valencia
El Secretario
Abg. Eric Aponte
Leonardo Brito William Jiménez
Isabel Pérez Luis Ascanio
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