Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 29 de abril de 2015
205° y 156°

PARTE OFERENTE: EDITORIAL PLANETA GRANDES PUBLICACIONES DE VENEZUELA, C.A. (Originalmente denominada ENCYCLOPEDIA BRITANICA DE VENEZUELA, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el fecha 27 de diciembre de 1990, bajo el Nº 30, Tomo 114-A Sgdo.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: MARÍA VALDIVIESO y OTRO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.083.-

PARTE OFERIDA: DANILKA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 13.113.898.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: Abogado asistente, ANGEL ROJAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.662.-

MOTIVO: OFERTA DE PAGO
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2015-000566


Visto el escrito de fecha 24 de abril de 2015, suscrito por la abogada María Valdivieso, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente y por la ciudadana Danilka Gómez, en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por el abogado Ángel Rojas; mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa oferente le ofrece y entrega a la parte oferida la suma total de Bs. 49.376,72, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-

Ahora bien, una vez revisados los extremos legales y los términos de la transacción, este Tribunal observa que la misma no cumple con los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, toda vez que se observa que no se indican los salarios devengados por la parte oferida a lo lago a la relación de trabajo, lo cual impide que se verifique si el acuerdo viola o no los derechos irrenunciables de la extrabajadora; por lo que resulta forzoso para esta Juzgadora negar la homologación solicitada por las partes. Así se establece.-

Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: SE NIEGA LA HOMOLOGACION DE LA TRANSACCIÓN celebrada entre la ciudadana DANILKA GÓMEZ y la sociedad mercantil EDITORIAL PLANETA GRANDES PUBLICACIONES DE VENEZUELA, C.A. (Originalmente denominada ENCYCLOPEDIA BRITANICA DE VENEZUELA, C.A.).-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZ;
Abg. CLAUDIA VALENCIA


EL SECRETARIO;
Abg. ERIC APONTE



NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-


EL SECRETARIO;