Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de abril de 2015
205° y 156°


PARTE ACTORA: JOSÉ ANTONIO CABEZA HUICE, LUIS IVAN, JOSÉ LUIS TORRELABA PÉREZ, ALEXIS RAMÓN ESPINOZA SANTANA, ABAD VIVAS LEON, JOSÉ ALBERTO YLARRAZA, NELSON ALFREDO LÓPEZ PERDOMO, OSCAR RAFAEL RODRÍGUEZ BOUTTO y RAMÓN ALBERTO BARRETO RAVELO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.835.867, 6.826.444, 11.690.171, 9.962.029, 6.343.189, 5.887.747, 4.414.840, 8.369.944 y 6.033.985, respectivamente.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ORLANDO APONTE y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.455.-

PARTE CODEMANDADA: BANCO CENTRAL DE VENEZUELA.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: (No acreditó).-.

EXPEDIENTE N°: AP21-L-2015-001021
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE CONCEPTOS LABORALES


De una revisión a las actas procesales este Tribunal observa que: 1°) Se inició el presente asunto en fecha 10 de abril de 2015, con motivo del cobro de diferencia de prestaciones sociales incoado por los ciudadanos José Antonio Cabeza Huice, Luis Ivan, José Luis Torrelaba Pérez, Alexis Ramón Espinoza Santana, Abad Vivas Leon, José Alberto Ylarraza, Nelson Alfredo López Perdomo, Oscar Rafael Rodríguez Boutto y Ramón Alberto Barreto Ravelo contra el Banco Central de Venezuela; 2°) En fecha 20 de abril de 2015, este Juzgado dictó auto de despacho saneador, por considerar que “…de una revisión al escrito libelar y al Comprobante De Recepción De Un Asunto Nuevo, considera que no queda claro cuales de los accionantes asistieron al momento de interponer la demanda; pues por una parte, al folio uno (01) del expediente, se observa que se identifican como accionantes los ciudadanos “… JOSE ANTONIO CABEZA HUICE, LUIS IVAN TOVAR, JOSÉ LUIS TORREALBA PÉREZ, ALEXIS RAMON ESPINOZA SANTANA, ELVIS RAFAEL MUJICA, ABAD VIVAS LEON, JOSE ALBERTO YLARRAZA, NELSON ALFREDO LOPEZ PERDOMO, OSCAR RAFAEL RODRIGEZ BOUTTO, RAMON ALBERTO BARRETO RAVELO (…), titulares de la (sic) cédulas de identidad números : V- 6.835.867, V- 6.826.444, V- 11.690.171, V- 9.962.029, V- 9.401.362, V- 6.343.189, V- 5.887.747, V- 4.414.840, V- 8.369.944, V- 6.033.985…”; por otra parte, al pié de ese mismo folio, consta “Otro sí” mediante el cual se indica que ‘El Trabajador Elvis Rafael Mujica CI= 9.401.362 no se presento (sic) al Tribunal, no asistio (sic) a la firma Por Tal razón esta Excluido de la siguiente demanda.”; así mismo, de la nota del Comprobante De Recepción De Un Asunto Nuevo, el funcionario de la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), no dejó constancia de la totalidad de las partes comparecientes con sus respectivos nombres, apellidos y números de cédula, si no únicamente la del ciudadano Abad Vivas; aunado al hecho que cuando este Tribunal procedió a revisar las firmas de quienes suscribieron dicho Comprobante constataron ocho (8) firmas ilegibles, las cuales tienen al lado o debajo de la misma los siguientes números de cédula 5.887.747, 11.690.171, 6.826.444, 6.835.867, 4.414.840, 6.343.189, 8.369.944 y 9.962.029 que se corresponden a ocho (08) de los accionantes; igualmente se encuentra una firma ilegible, que al lado tiene el numero de cédula “4.852998”, el cual no se corresponde con ninguno de los señalados en el escrito libelar, no obstante que se observa el mismo número de cédula con firma ilegible al final del escrito libelar, al folio 77; y finalmente se encuentra una firma ilegible con el número de cédula igualmente ilegible; siendo que por todas éstas razones, éste Tribunal considera necesaria la notificación de los accionantes a los fines que dentro del lapso de los (02) días hábiles siguientes a la fecha en que conste en autos su notificación; comparezcan nuevamente ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) de este Circuito Judicial a ratificar el escrito libelar presentado en fecha 10 de abril de 2015 que riela a los folios uno (01) y setenta y siete (77) del presente expediente; y en cuanto a la cédula de identidad Nº 4.852.998, que se indique si la persona que se identifica con la misma es parte accionante en el presente juicio, y en caso de ser positiva la respuesta, deberá indicarse el nombre y apellido de la misma, y los conceptos y cantidades que reclama, debiendo en todo caso cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, caso contrario se declarará la inadmisibilidad de la demanda, con respecto a aquellos que no den cumplimiento a lo ordenado.”; 3°) En fecha 28 de abril de 2015, el abogado Orlando Aponte, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de subsanación por los ciudadanos José Antonio Cabeza Huice, Luis Ivan, José Luis Torrelaba Pérez, Alexis Ramón Espinoza Santana, Abad Vivas León, José Alberto Ylarraza, Nelson Alfredo López Perdomo y Oscar Rafael Rodríguez Boutto.

Ahora bien, visto el escrito libelar y el escrito de subsanación consignado por el abogado abogado Orlando Aponte, en representación de los ciudadanos José Antonio Cabeza Huice, Luis Ivan, José Luis Torrelaba Pérez, Alexis Ramón Espinoza Santana, Abad Vivas León, José Alberto Ylarraza, Nelson Alfredo López Perdomo y Oscar Rafael Rodríguez Boutto; este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas lo admite cuanto ha lugar en derecho, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante oficio, a la parte demandada BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, en la persona del ciudadano NELSON MERENTES, en su carácter de Presidente de la demandada; así como a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, de conformidad con lo previsto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica; a fin de que comparezca por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas asistido de abogado o representado por medio de apoderado, a las 11:00 AM del Décimo (10°) día hábil siguiente a que conste en autos la certificación del Secretario de haberse cumplido la última de las notificaciones y vencido como haya sido el lapso de suspensión de noventa (90) días continuos, contados a partir de que conste en autos la notificación de la Procuraduría General de la República, a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar, ello en virtud que la presente demanda excede de las 1.000 Unidades Tributarias. Igualmente, se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente.

Ahora bien, visto que en fecha 27 de abril de 2015, el ciudadano alguacil consignó resultas positivas de la notificación de los ciudadanos accionantes, y y vencido como ha sido el lapso de dos (2) días hábiles, para que el ciudadano Ramon Alberto Barreto Ravelo compareciera a ratificar el escrito libelar consignado en fecha 10 de abril de 2015 (los cuales transcurrieron de la siguiente forma: Martes 28 y Miércoles 29 de abril de 2015; sin que conste en autos que dicho accionante haya cumplió con lo ordenado por este Tribunal en el auto de despacho saneados, resulta forzoso para esta Juzgadora declarar la inadmisibilidad de la demanda por lo que respecta al ciudadano RAMON ALBERTO BARRETO RAVELO. Así se establece.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE la demanda interpuesta por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO CABEZA HUICE, LUIS IVAN, JOSÉ LUIS TORRELABA PÉREZ, ALEXIS RAMÓN ESPINOZA SANTANA, ABAD VIVAS LEÓN, JOSÉ ALBERTO YLARRAZA, NELSON ALFREDO LÓPEZ PERDOMO y OSCAR RAFAEL RODRÍGUEZ BOUTTO contra el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA; en consecuencia se ordena emplazar mediante oficio, a la parte demandada BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, en la persona del ciudadano NELSON MERENTES, en su carácter de Presidente de la demandada; así como a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, de conformidad con lo previsto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica; a fin de que comparezca por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas asistido de abogado o representado por medio de apoderado, a las 11:00 AM del Décimo (10°) día hábil siguiente a que conste en autos la certificación del Secretario de haberse cumplido la última de las notificaciones y vencido como haya sido el lapso de suspensión de noventa (90) días continuos, contados a partir de que conste en autos la notificación de la Procuraduría General de la República, a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar, ello en virtud que la presente demanda excede de las 1.000 Unidades Tributarias. Igualmente, se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente. SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano RAMON ALBERTO BARRETO RAVELO contra el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA.-

No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.-

Finalmente se ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas de todo lo conducente, las cuales serán agregadas a cada uno de los oficios ordenados supra. Así se establece.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-


LA JUEZ
Abg. CLAUDIA VALENCIA


EL SECRETARIO;
Abg. ERIC APONTE



NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.


EL SECRETARIO;