Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de abril de 2015
205° y 156°
PARTE OFERENTE: INVERSIONES SILCAMACA 97, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 24 de julio de 1997, bajo el Nº 91, Tomo 135-A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: ALIDA FELIPE y OTROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.701.-
PARTE OFERIDA: ELY JOSÉ OMAÑA GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 20.369.810.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: (No acreditó).-
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2015-000829
De una revisión a las actas procesales este Tribunal observa que: 1°) Se inició el presente asunto en fecha 13 de abril de 2015, con motivo de la oferta de pago que introdujo la abogada por Alida Felipe, en calidad de apoderada de la empresa INVERSIONES SILCAMACA 97, C.A. y a favor del ciudadano ELY JOSÉ OMAÑA GARCIA; 2°) En fecha 20 de abril de 2015, este Juzgado dictó auto de despacho saneador, por considerar que “…Vista la anterior solicitud de oferta de pago, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas observa que la parte oferente omitió señalar detalladamente los conceptos y cantidades que ofrece por cada uno de ellos y tampoco indica la dirección donde será practicada la notificación del oferido. En consecuencia, se ordena al oferente que corrija la oferta de pago dentro del lapso de los (02) días hábiles siguientes a la fecha en que conste en autos su notificación; debiendo indicar con precisión los conceptos y cantidades que integran la suma dineraria que ofrecida y que será depositada en la cuenta de ahorro que debe aperturarse a favor de la parte oferida y la dirección donde será practicada la notificación del oferido, caso contrario se declarará la inadmisibilidad de la misma …”; 3°) El 27 del mes y año en curso, el ciudadano alguacil consignó resulta positivas de la notificación de la parte oferente.
Ahora bien, visto que en fecha 27 de abril de 2015 el ciudadano alguacil consignó resulta positivas de la notificación de la parte oferente, y vencido como ha sido el lapso de dos (2) días hábiles para que se corrigiera la demanda (los cuales transcurrieron de la siguiente forma: Martes 28 y Miércoles 29 de abril de 2015; sin que conste en autos que el oferente haya cumplió con lo ordenado por este Tribunal en el auto señalado supra, resulta forzoso para esta Juzgadora declarar la inadmisibilidad de la presente demanda; en tal sentido, quien decide considera inoficioso pronunciarse sobre la homologación de la transacción consignada por las partes el 17 de abril de 2015. Así se establece.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: ÚNICO: INADMISIBLE la oferta de pago consignada por INVERSIONES SILCAMACA 97, C.A. a favor del ciudadano ELY JOSÉ OMAÑA GARCIA.-
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
LA JUEZ
Abg. CLAUDIA VALENCIA
EL SECRETARIO;
Abg. ERIC APONTE
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO;
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