Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 09 de abril de 2015
204° y 155°
PARTE OFERENTE: CONSORCIO CREDICARD, C.A., inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 09 de febrero de 1998, bajo el Nº 76, Tomo 32-A-Sgdo.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: RENE ORELLANA y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 180.535.-
PARTE OFERIDA: NINOSKA MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 10.544.503.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: (No acreditó).-
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2014-004498
Vista la diligencia de fecha 06 de Abril de 2015, suscrita por el abogado Rene Orellana, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, mediante la cual manifiesta “… En nombre de mi representada, desisto en este acto del presente procedimiento de Oferta real de pago y deposito a favor de la ciudadana Ninoska Moreno”; por lo que en virtud de tal manifestación, y revisados como han sido los extremos legales, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándose por terminando el presente procedimiento de oferta de pago. Así se establece.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
LA JUEZ;
Abg. CLAUDIA VALENCIA
EL SECRETARIO;
Abg. ERIC APONTE
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-
EL SECRETARIO;
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