ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000677
PARTE ACTORA: ANA LUISA QUINTERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VICTOR RON.
PARTE DEMANDADA: CREACIONES ARTEMMCA C.A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: TEODORO ITRIAGO y FARID FAROH
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
Hoy, 15 de Abril de 2015, a las 11:00 am, día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana Ana Luisa Quintero, titular de la cédula de identidad número 11.042.004, parte actora debidamente asistida por el abogado en ejercicio VICTOR RON, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 127.968, y los abogados en ejercicio TEODORO ITRIAGO y FARID FAROH, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.647 y 78.350, en su carácter de apoderados judiciales de la empresa demandada, carácter que consta en autos. Quienes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo, la parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de Bs. 210.000, discriminados así: La suma de 180.000 bolívares correspondiente a la Indemnización prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y medio Ambiente del Trabajo y la suma de 30.000 bolívares por los conceptos de daño moral, lucro cesante, daño emergente y cualquier otro concepto demandado, el cual es pagado el día de hoy, mediante cheque de gerencia número 00024349, librado contra la Entidad Financiera Banesco, a favor de la actora, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la parte demandada debidamente asistida de abogado acepta la cantidad ofrecida manifestando no tener más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo en la oportunidad de ley se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Se deja constancia que en esta audiencia no se recibieron las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.
Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
La Jueza
Abg. Gloria García Guzmán
Apoderados parte demandada
Parte demandada y su abogado asistente
El Secretario
Abg. Eric Aponte
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