ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000561

PARTE ACTORA: RAMON BALLESTEROS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: VERONICA PALACIO
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADOS UNICASA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR RUBIO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 23 de abril de 2015, a las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana VERONICA PALACIO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.916, en su carácter de apoderada de la parte actora ciudadano RAMON BALLESTEROS, titular de la cédula de identidad número 12.065.569, quien también se encuentra presente, y el abogado en ejercicio VICTOR RUBIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.031, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, carácter que consta en autos.
Dándose, inicio a la audiencia, seguidamente las partes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de Bs. 127.000 por cada uno de los conceptos reclamados, el cual es pagado el día de hoy, mediante cheque librado contra la Entidad Financiera Banco Provincial, a favor del actor, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado parte actora, debidamente asistido por su apoderada judicial, acepta la cantidad ofrecida manifestando no tener más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo en la oportunidad de ley, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las partes de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación. Y se ordena agregar copia debidamente firmada por el trabajador del cheque en cuestión.
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez

Abg. Gloria García Guzmán

Parte actora y su apoderado

Apoderado parte demandada




El Secretario

Abg. Eric Aponte