REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de abril de 2015
205° y 156°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2015-000892
PARTE OFERIDA: ERIC GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 25.364.944.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: NO CONSTITUYO.
PARTE OFERENTE: CONSTRUCTORA EL MIRADOR DE LA HACIENDA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Estado Aragua, en fecha 31 de mayo de 2006, bajo el número 6, Tomo 37-A.-
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: MANUEL SALAS y KATHERINE VALERA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el número 67.084 y 213.257, respectivamente.
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
El presente asunto, se circunscribe a la solicitud de OFERTA DE PAGO presentada por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA EL MIRADOR DE LA HACIENDA C.A., recibida en fecha 23 de abril de 2015.
Estando en la oportunidad de pronunciarse con respecto a la admisión de la presentada este Tribunal, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
El artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece: Las demandas o solicitudes se propondrán por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el territorio que corresponda. Se consideran competentes, los Tribunales del lugar donde se prestó el servicio o donde se puso fin a la relación laboral o donde se celebró el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, a elección del demandante. En ningún caso podrá establecerse o convenirse un domicilio que excluya los señalados anteriormente.-
De una revisión de la oferta de pago, se puede evidenciar que el apoderado judicial de la oferente, señala que la dirección de la oferida o trabajador es Av. Victoria Nº 08-52, la Victoria Estado Aragua.-
Ahora bien, el artículo 819 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica de forma analógica, establece que la oferta real se hará por intermedio de cualquier juez territorial del lugar convenido para el pago y cuando no haya convención especial respecto del lugar del pago, en el domicilio o residencia del acreedor o lugar escogido para la ejecución del contrato.
Por lo que visto que la presente causa trata de una solicitud de oferta de pago, y no de una demanda, mal podría elegirse como domicilio el domicilio de la empresa y no el del trabajador, siendo que el débil jurídico, es el trabajador, en consecuencia, es forzoso para quien aquí sentencia declarar su incompetencia para conocer la presente oferta de pago y declarar que el conocimiento de la misma, corresponde en razón del territorio a los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Aragua , con sede en la ciudad de Maracay y Así se declara.
Por lo que se ordena remitir el presente expediente a los Juzgado (Distribuidor) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Aragua , con sede en la ciudad de Maracay y Así se declara.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriores este Juzgado Treinta y Cinco de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA la COMPETENCIA POR EL TERRITORIO para conocer de la presente causa y ORDENA remitir el presente expediente en la oportunidad respectiva al Juzgado (Distribuidor) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Aragua , con sede en la ciudad de Maracay, a los fines de ley.-.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Quinto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veintisiete (27) días del mes de Abril de 2015. Años. 205° y 156°
La Jueza,
Abg. Gloria García Guzmán
El Secretario,
Abg. Eric Aponte
En el mismo día de despacho de hoy, se cumplió lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Eric Aponte
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