REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de abril de dos mil quince (2015)
204º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2011-006116
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: ALEXANDER ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro.V-6.286.463.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROSA CHACON, ANGEL FERMIN y ALEJANDRA FERMIN, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 86.738, 74.695 y 136.954 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JARDINES EL CERCADO, C.A, sociedad mercantil inscrita en fecha 13 de enero de 1986, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 43, Tomo 6-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SANTIAGO GIMON ESTRADA, BEATRIZ ROJAS, NEVAI RAMIREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros 35.477, 75.211 y 124.443 respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto el escrito de transacción presentado en fecha 24 de marzo de 2015, celebrado por la abogada ROSA CHACON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 86.738, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadano ALEXANDER ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-6.286.463 y por el otro lado en nombre y representación de la empresa accionada JARDINES EL CERCADO, C.A, la abogada BEATRIZ ROJAS MORENO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 75.211, en su carácter de apoderada judicial, este Juzgado para decidir la solicitud de homologación de la Transacción, observa lo siguiente:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T), en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la apoderada judicial de la parte actora tiene facultad expresa para transigir, según se evidencia del instrumento poder cursante en autos, en el folio 431. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada, y por otra parte, la apoderada judicial de la parte demandada, también tiene facultades expresas para transigir según se evidencia de instrumento poder cursante del folio 30 - 31 inclusive de la pieza 2. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la referida transacción ha sido presentada por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

En este orden de ideas, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

Por otra parte, visto que en el escrito transaccional específicamente en la cláusula segunda, la parte demandada, a los fines de dar por terminado el proceso, ofreció al ciudadano ALEXANDER ARRIECHE, un pago por la cantidad de DOSCIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 280.000,00), por concepto de pago de prestaciones sociales, pagado en el acto mediante cheque librado a nombre del demandante Nro. 83803786, contra la cuenta corriente N° 0102-0221-30-0000020190, del Banco de Venezuela, de fecha 18 de marzo de 2015, cuya copia se acompañó como parte integrante del escrito transaccional; y la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (120.000,00) a nombre de la Abogada ROSA CHACON, mediante cheque Nro. 74803787, contra la cuenta corriente N° 0102-0221-30-0000020190, del Banco de Venezuela, de fecha 18 de marzo de 2015, cuya copia se acompañó como parte integrante del escrito transaccional.
En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos expuesto, y le otorga autoridad de COSA JUZGADA, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo físico del expediente así como su cierre informático. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los ocho (08) días del mes de abril de Dos Mil quince (2015). Años 204º y 156º.
EL JUEZ
ABG. ADRIAN MENESES


LA SECRETARIA
ABG. LUISANA COTE

NOTA: En horas de despacho del día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA