REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, ocho (08) de abril de dos mil quince (2015)
204º y 156º

ASUNTO: AP21-N-2011-000244

PARTE DEMANDANTE: BODEGON DE LA CALIFORNIA C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 10 de septiembre de 1997, quedando anotada bajo el No. 27, Tomo 44-A-Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: RICARDO RODRIGUEZ GONZALEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 24.116

ACTO RECURRIDO: Providencia Administrativa No. 208-11 de fecha 04 de abril de 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el este del Área Metropolitana de Caracas, que ordenó el pago de Salarios caídos del ciudadano MOISES LEON ARIAS, titular de la cédula de identidad No. 15.535.889.

PARTE DEMANDADA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO APODERADO ALGUNO.-

BENEFICIARIO DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA: MOISES LEON ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 15.535.889.

APODERADO JUDICIAL DEL BENEFICIARIO DE LA PROVIDENCIA: NO ACREDITO APODERADO ALGUNO

MOTIVO: DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE NULIDAD

I. ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento, en virtud de la demanda Contenciosa Administrativa de Nulidad propuesta por el ciudadano SEBASTIAO FIGUEIRA, en su condición de Director Gerente de la Sociedad Mercantil BODEGON DE LA CALIFORNIA, C.A., debidamente asistido por el abogado RICARDO RODRIGUEZ G., contra la Providencia Administrativa No. 208-11 de fecha 04 de abril de 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el este del Área Metropolitana de Caracas, que ordenó el pago de Salarios caídos del ciudadano MOISES LEON ARIAS, titular de la cédula de identidad No. 15.535.889, plenamente identificados en autos, presentada en fecha 14 de Octubre de 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo admitida en fecha 13 de enero de 2012, ordenando en consecuencia la notificación de las partes.

Consta a los autos diligencias de fechas 19, 26, 27, 30 y 14 de febrero de 2012, mediante las cuales los ciudadanos Héctor Guilarte, José Gragorio Maldonado, Eduardo Arteaga , Juan Carlos Barrera y Randy Gavidia, en su condición de Alguaciles adscritos a este Circuito Judicial de Trabajo consignaron boleta de notificación sin firmar librada a nombre de la empresa Bodegon de la Californi, C.A., y del ciudadano Moises León Arias, así como oficios debidamente recibidos librados a nombre de la Fiscalia del Ministerio Público, Inspectoría del Trabajo en el este del Área Metropolitana de Caracas y Procuraduría General de la Republica.-

En fecha 13 de abril de 2012, este Juzgado de juicio dictó sentencia en la cual declaró: “…PRIMERO: La reposición de la presente causa al estado de librar nuevo oficio de notificación a la Procuradora General de la República, con respecto al presente Recurso de Nulidad, con la inserción de copias certificadas del mismo conjuntamente con sus recaudos, así como el auto de admisión.- Todo con motivo del Recurso de nulidad interpuesto por BODEGÓN DE LA CALIFORNIA, C. A. sociedad mercantil, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 10 de septiembre de 1997, bajo el número 27, Tomo 44-A Sgdo., contra la Providencia Administrativa Nº 208-11, de fecha 4 de abril de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.- SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes, así como a la ciudadana Procuradora General de la República, conforme a lo establecido en los Artículos 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y a la ciudadana Fiscal General de la República, con respecto a la presente decisión …”.

Consta a los autos diligencias de fechas 08 de mayo de 2012, 09, 10, 11 de enero, 25 de febrero de 2013, mediante las cuales los ciudadanos Héctor Guilarte, José Gregorio Maldonado, Eduardo Arteaga , Juan Carlos Barrera y Randy Gaviria, en su condición de Alguaciles adscritos a este Circuito Judicial de Trabajo consignaron oficio debidamente firmado librado a nombre de la Inspectoría del Trabajo en el este del Área Metropolitana de Caracas, Procuraduría General de la República, Fiscalia del Ministerio Público, y boleta de notificación sin firmar librada a nombre de la empresa Bodegón de la California, C.A.-

Mediante diligencia de fecha la representación 02 de julio de 2012, la representación judicial de la parte recurrente en el presente asunto se dio por notificada del auto de fecha 18 de abril de 2012.

Por auto de fecha 18 de diciembre de 2013, vista la designación del Abogado Adrián Meneses, se ordenó la notificación de las partes y mediante diligencias de fechas 13 y 15 de enero de 2014, se dejó constancia de que fueron practicadas las notificaciones ordenadas.

En fechas 10 de febrero de 2015, la Fiscalia General de la Republica a través del fiscal abogado José Luis Álvarez Domínguez, consignaron escritos con ocasión a la presente demanda.

Establecida la anterior secuencia procesal, este Tribunal se pronuncia al respecto, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

II. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente bajo análisis, observa este Juzgador que la ultima actuación de las partes tuvo lugar el 20 de enero de 2014, siendo que en esa oportunidad este Tribunal ordenó al recurrente a que suministre nueva dirección del tercero interesado, razón por la cual este Tribunal considera que desde la última actuación de impulso procesal de las partes hasta la presente fecha, transcurrió con creces un lapso superior a un año sin que ninguna de e realizara acto de procedimiento alguno que denotare su interés en la presente causa. En este sentido, resulta pertinente destacar lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su artículo 41, relacionado con la Perención de la Instancia, que al respecto dispone:
“…Artículo 41 “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, fijación de la audiencia y admisión de las pruebas.
declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después la declaratoria…”

Mediante sentencia No. 00868, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 10 de junio de 2009, caso GISELA ARANDA HERMIDA, y ratificada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha NO. 1337, del 24 de septiembre de 2009 caso Francisco Antonio Ávarez Chacín, se estableció lo siguiente:

“... (…) la pérdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión o después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la Perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en se dice “vistos” y luego comienza el lapso para dicta la sentencia de merito…”

En tal sentido y sin que se evidencie del expediente que con posterioridad a la fecha arriba indicada, a saber 20 de enero de 2014, se haya realizado alguna actuación de impulso procesal, debe concluirse forzosamente que entre la fecha de la última actuación de las partes hasta la oportunidad en que se dicta el presente fallo ha transcurrido más de un año sin impulso procesal de parte, razón por la cual y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en consonancia con la doctrina sentada por las Salas Constitucional y Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia antes parcialmente transcritas, es por lo que debe declararse la Perención de Parte en el presente procedimiento, así como la terminación del presente expediente y el cierre informático del mismo. Así se Decide.

III. DISPOSITIVO
Así las cosas, con fundamento en los artículos ut supra y en estricto acatamiento a las sentencias parcialmente trascritas, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en demanda Contenciosa Administrativa de Nulidad propuesta por el ciudadano SEBASTIAO FIGUEIRA, en su condición de Director Gerente de la Sociedad Mercantil BODEGON DE LA CALIFORNIA, C.A., debidamente asistido por el abogado RICARDO RODRIGUEZ G., contra la Providencia Administrativa No. 208-11 de fecha 04 de abril de 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el este del Área Metropolitana de Caracas, que ordenó el pago de Salarios caídos del ciudadano MOISES LEON ARIAS, titular de la cédula de identidad No. 15.535.889, plenamente identificados en autos. Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase.-
Se ordena la notificación de las partes.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA
CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dado, Sellado y Firmado, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los ocho (08) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-.

Abg. Adrián Meneses
El JUEZ

Abg. Luisana Cote
LA SECRETARIA