REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de abril de dos mil quince (2015)
Años 204º y 156º

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001438
PARTE ACTORA: NIEVES ESPERANZA SIERRA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.185.399.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CASTRO MARTÍN MUÑOZ MILANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.072.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOO AUTÓNOMO DE LOS RECURSOS PESQUEROS Y ACUICOLAS (SARPA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN DELGADO PÉRES, sustituta de la Procuraduría General de la República, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 9.210.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

ANTECEDENTES

Se recibió el presente expediente, el cual correspondió a este Juzgado vista la distribución, a los fines de su tramitación en la etapa de sustanciación, en tal sentido de dio por recibido, se dictó auto mediante el cual se aplicó un despacho saneador, de acuerdo con los artículo 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin que pudiera librarse boleta de notificación a la parte actora, pues no consta en autos el domicilio de la misma. Así las cosas, se observa que el auto antes referido fue dictado en fecha 1 de abril de 2011, siendo que desde esta fecha, hasta el día de hoy, ha transcurrido con creces un (1) año, sin que las partes y el Tribunal hayan realizado actuación procesal alguna.

ÚNICO

Ahora bien la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 201 establece la extinción de la instancia por perención, por el transcurso de un año sin actividad procesal o por decaimiento de la acción donde haya transcurrido un año sin actuación de las partes o del juez después de vista la causa, debiendo ser declarada de oficio por el Juez.

Es preciso señalar que existen modalidades de extinción de la acción lo cual tienen lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa lo que se patentiza con la perdida del total impulso procesal correspondiente; se trata de una situación distinta a la perención donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de parte, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. (Vid. Sentencia Nº 956 de fecha 01.06.2001, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)

La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos momentos procesales: a) cuando se interpone la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda y se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin; b) el otro momento en el que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. (Vid. Sentencias Nº 956 de fecha 01.06.2001, de la Sala Constitucional; N°. 005 de 03.02.2005, N°. 075 de 03.03.2005 de la Sala de casación Social del Tribunal Supremo de Justicia)

En el caso examinado, se observa que desde la última actuación del Tribunal donde se aplicó un despacho saneador, 01.04.2011, la parte actora no ha realizado actuación que demuestre interés en que se le admita la demanda, luego del transcurso de cinco (5) años, configurándose uno de los momentos establecidos por la doctrina vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que resulta forzoso para esta Juzgadora declarar el decaimiento de la acción por falta de interés procesal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente señaladas este Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN en el presente caso. Publíquese y Regístrese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los diez (10) días del mes de abril de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín

La Secretaria,

Abg. Luisana Ojeda