REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de abril de dos mil quince (2015)
Años 204º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2015-000404
PARTE ACTORA: LUIS EDUARDO HERNANDEZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.683.652.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GILBERTO ANDREA y EMILIA DE LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.063 y 35.336, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. (COPA AIRLINES)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Se inicia la presente causa, por demanda por prestaciones sociales, incoada por el ciudadano LUIS EDUARDO HERNANDEZ, contra la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. (COPA AIRLINES), correspondió su conocimiento previa distribución a este Juzgado, en fecha 19 de febrero de 2015, se dictó auto de recibo del expediente y en fecha 23 de febrero de 2015, se dictó auto en el cual se abstuvo de admitir la demanda por no cumplir con los requisitos que disponen el numeral 3 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por los fundamentos explanados en el referido auto, ordenándose la notificación de la parte actora, a los fines de que procediera a corregir el libelo de demanda en los términos en él indicados.

En fecha 13 de abril de 2015 la parte actora confirió poder apud acta mediante diligencia a la abogada EMILIA DE LEON, considerándose tal actuación como una notificación tácita del auto que ordena el despacho saneador, de acuerdo con el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica por analogía de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien, desde dicha fecha exclusive, hasta el día 15 de abril de 2015, inclusive, transcurrió en este Juzgado, dos (2) días hábiles de despacho, esto es martes 14 de abril y miércoles 15 abril del año en curso, y visto que la parte demandante no cumplió con el mandato del Tribunal, de corregir el libelo dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo esta Juzgadora, de conformidad con las facultades que le confiere la Ley, no admite la demanda y así se decide.

Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano LUIS EDUARDO HERNANDEZ, contra la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. (COPA AIRLINES).

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de abril de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín

La Secretaria,

Abg. Luisana Ojeda

En la misma fecha de hoy su publicó y diarios la presente decisión.



La Secretaria,

Abg. Luisana Ojeda