REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de abril de dos mil quince (2015)
Años 204º y 156º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-003285
PARTE ACTORA: MAYDE HURTADO, YUMARY GARCÍA y FABIOLA ZAMBRANO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.030.786, V-7.949.813 Y V-10.549.708, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DAVID HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.746
PARTE DEMANDADA: TALENTO 2007, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
ANTECEDENTES
Se recibió el presente expediente, el cual correspondió a este Juzgado vista la distribución, a los fines de su tramitación en la etapa de sustanciación, en tal sentido de dio por recibido, se dictó auto mediante el cual se aplicó un despacho saneador, de acuerdo con los artículo 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose la notificación de la parte actora a tal efecto. Así las cosas, se observa que el ciudadano alguacil en fecha 21 de julio de 2011, dejó constancia en autos de la imposibilidad de practicar la notificación de la parte actora, siendo que desde esta fecha, hasta el día de hoy, ha transcurrido con creces un (1) año, sin que las partes y el Tribunal hayan realizado actuación procesal alguna.
ÚNICO
Ahora bien la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 201 establece la extinción de la instancia por perención, por el transcurso de un año sin actividad procesal o por decaimiento de la acción donde haya transcurrido un año sin actuación de las partes o del juez después de vista la causa, debiendo ser declarada de oficio por el Juez.
Es preciso señalar que existen modalidades de extinción de la acción lo cual tienen lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa lo que se patentiza con la perdida del total impulso procesal correspondiente; se trata de una situación distinta a la perención donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de parte, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. (Vid. Sentencia Nº 956 de fecha 01.06.2001, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)
La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos momentos procesales: a) cuando se interpone la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda y se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin; b) el otro momento en el que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. (Vid. Sentencias Nº 956 de fecha 01.06.2001, de la Sala Constitucional; N°. 005 de 03.02.2005, N°. 075 de 03.03.2005 de la Sala de casación Social del Tribunal Supremo de Justicia)
En el caso examinado, se observa que desde la última actuación del Tribunal, donde se consigna resultado negativo de la notificación ordenada, la parte actora no ha realizado actuación que demuestre interés en que se le admita la demanda, luego del transcurso de tres (3) años nueve (09) meses, configurándose uno de los momentos establecidos por la doctrina vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que resulta forzoso para esta Juzgadora declarar el decaimiento de la acción por falta de interés procesal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente señaladas este Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN en el presente caso. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veinte (20) días del mes de abril de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Karla González Mundaraín
La Secretaria,
Abg. Luisana Ojeda
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