REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de abril de dos mil quince (2015)
204º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002215
PARTE ACTORA: MARIA SILVIA TOMILLO CHIRINO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WILIAN ARANDA., JOSE TOMAS PINTO.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION ELECTRICA NACIONAL, C. A. (CORPOELEC)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS HOSTOS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 22 de abril de 2015, a las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana MARÍA TOMILLO, titular de la cédula de identidad Nº 10.817.871, en su carácter de parte actora, representada por el abogado WILLIAN ARANDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.082, por una parte y por la otra, el abogado LUIS HOSTOS, inscrito en el Inpreabogado Nº 54.141, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, CORPORACION ELECTRICA NACIONAL, C. A. (CORPOELEC), quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada a los fines de evitar la continuación del proceso y llegar a un acuerdo, ofrece pagar en este acto a la parte actora, por todos y cada uno de los conceptos demandados, la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL NOVESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 89.942,11), a través de cheque a nombre de la trabajadora, identificado con el Nº 00007685, de fecha 30 de diciembre de 2014, girado contra la cuenta corriente Nº 01080582150100042482 del Banco Provincial; la parte actora, visto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, lo acepta en los términos expuestos, señala que no tiene que reclamar ni por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto que se derive o pueda derivarse de la relación de trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que se devolvieron las pruebas promovidas por las partes. Finalmente, visto que se ha cumplido en este acto con el presente acuerdo, se ordena el cierre y archivo del expediente.

La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín



Parte actora y su apoderado judicial



Apoderado judicial de la parte demandada



La Secretaria,

Abg. Luisana Ojeda