REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (9) de abril de dos mil quince (2015)
204º y 156º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000438
PARTE ACTORA: GERMAN ESCALONA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES BC 360, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA ZAPATA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, nueve (9) de Abril de 2015, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano GERMAN ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.673.984, en su caácter de parte actora, representado por las abogadas MIRNA SIVIRA ENEIDA FLORES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.601 y 85.214, respectivamente, por una parte, y por la otra la abogada MARÍA ZAPATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.662, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, la empresa INVERSIONES BC 360, C.A.; quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada a los fines de evitar la continuación del presente juicio y llegar a un acuerdo, ofrece pagar a la parte actora por todos y cada uno de los conceptos demandados la cantidad total demandada, DIEZ MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (10.650,95), a través de cheque a nombre del trabajador demandante, identificado con el Nº 00052295, girado contra la cuenta corriente Nº 01080980110100035692 del Banco Provincial, de fecha 7 de abril de 2015; la parte actora, visto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, lo acepta en los términos expuestos y señala que nada tiene que reclamar ni por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto que se derive a pueda derivarse de la relación de trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Finalmente, visto que se ha cumplido en este acto con el presente acuerdo se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente.
La Jueza,
Abg. Karla González Mundaraín
Parte actora y sus apoderadas judiciales
Apoderada judicial de la parte demandada
La Secretaria,
Abg. Luisana Ojeda
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