REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, VEINTE (20) de abril de dos mil quince (2015)
205° y 156°
ASUNTO: AP21-L-2010-000024

PARTE DEMANDANTE: MARIA SOLEDAD ARISMENDI SALAZAR, titular de la cedula de identidad 5.536.967
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANGELO CUTOLO inpreabogado 91.872
PARTE DEMANDADA: AGREGADOS PARACOTOS C.A., (APACA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA: NO ACREDITO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda interpuesta en fecha 07/01/2010 por MARIA SOLEDAD ARISMENDI SALAZAR, titular de la cedula de identidad 5.536.967 en contra de la empresa AGREGADOS PARACOTOS C.A., (APACA)
la cual fue admitida en fecha 08/01/2010, el tribunal insta a la demandante señale nuevo domicilio posterior a una serie de intentos de notificación fallidos, puesto que no se pudo ubicar a la demandada, en fecha 25/02/2014.
Ahora bien partir de la fecha, en la cual el Tribunal insta a la demandante señale nuevo domicilio es decir, 25/02/2014 hasta la presente fecha 20 de abril de 2015, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada por el Tribunal, ya indicada, de fecha 25/02/2014 hasta la presente fecha 20/04/2015, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 eiusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este JUZGADO TRIGÉSIMO OCTAVO (38) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la Demanda intentada por MARIA SOLEDAD ARISMENDI SALAZAR, contra de la empresa AGREGADOS PARACOTOS C.A., (APACA)
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA Y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, VEINTE (20) de abril de dos mil quince (2015)
EL JUEZ
ABG. HENRY JESUS CASTRO SANCHEZ.

LA SECRETARIA
ABG. LUISANA OJEDA

En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, y dentro de las horas de despacho, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. LUISANA OJEDA.