REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, TREINTA (30) de abril de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2009-002954

PARTE ACTORA: LEONARDO IBARRA RUIZ Y FRANCISCO JAVIER AULAR, titulares de las cedulas de identidad 6.226.632 y 15.019.014 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NORELYS MERCEDES BRUZUAL inpreabogado 103.406
PARTE DEMANDADA: DECORACIONES MOBILNOR C.A., OFIAVILA 2040 C.A., Y GRUPO MOBILUXE C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANA SABRINA SALCEDO Inpreabogado 129.223
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por presentada por los ciudadanos LEONARDO IBARRA RUIZ Y FRANCISCO JAVIER AULAR, titulares de las cedulas de identidad 6.226.632 y 15.019.014 respectivamente, contra DECORACIONES MOBILNOR C.A., OFIAVILA 2040 C.A., Y GRUPO MOBILUXE C.A., recibida en este Tribunal el día 09/07/2009 a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, y visto asimismo la serie de incidencias surgidas en el proceso derivadas del envío a juicio del presente asunto, y posterior devolución a los fines de que se subsanaran los vicios invocados por la demandada al poder consignado por la actora, y tal como lo señalo el Tribunal en su oportunidad es decir, el 25 de junio de 2013 dicto auto en el cual Declaro Sin lugar la Impugnación del poder mencionado, posterior a esto la parte demandada apela de dicho auto, posterior a ello quien suscribe es designado como Juez Provisorio de este despacho ordenando la Notificación de las partes para la prosecución del proceso, señalándose que la parte actora se dio por Notificada del mismo, no obstante se evidencia que la demandada ha sido infructuoso hasta el momento su Notificación, evidenciándose de las actuaciones del expediente las varias oportunidades en que se ha ordenado la notificación en el domicilio que señalo la accionante, asi las cosas en fecha 08 de enero de 2014 este Tribunal insto nuevamente a la actora a señalar un nuevo domicilio para de esta manera practicar las notificaciones del grupo demandado.

Ahora bien, a partir de la fecha, en la cual el Tribunal, por auto insta a la demandante a señalar nuevo domicilio procesal de la accionada, es decir, 08/01/2014 hasta la presente fecha 30/04/2015 no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada por el Tribunal, ya indicada, de fecha 08/01/2014, hasta la presente fecha 30/04/2015, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 eiusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este JUZGADO TRIGÉSIMO OCTAVO (38) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la demanda interpuesta por LEONARDO IBARRA RUIZ Y FRANCISCO JAVIER AULAR contra DECORACIONES MOBILNOR C.A., OFIAVILA 2040 C.A., Y GRUPO MOBILUXE C.A.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En la ciudad de Caracas, a los treinta (30) dias del mes de abril de dos mil quince (2015)

EL JUEZ
ABG. HENRY JESUS CASTRO SANCHEZ.


LA SECRETARIA
ABG. LUISANA OJEDA

En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, y dentro de las horas de despacho, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA
ABG. LUISANA OJEDA