REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, TREINTA (30) DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2013-003925

PARTE ACTORA: ATEQUIS AURORA GAMBOA titular de la cedula de identidad 14.965.353
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO
PARTE DEMANDADA: INPSASEL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por ATEQUIS AURORA GAMBOA MONTAÑEZ contra INSPASEL recibida en este Tribunal el día 1/12/2013 en la misma fecha ordenándose la subsanación del libelo de la demanda ordenando la respectiva notificación de la accionante.

En fecha 15/01/2014, el ciudadano alguacil consigno acuse de notificación Negativa a la demandante, y en espera de que ciudadana actora subsanara voluntariamente o se diera por notificada..

Ahora bien, a partir de la fecha, en la cual el Tribunal, dio por recibida la notificación negativa de la actora es decir, el día 15 de enero de 2014, hasta la presente fecha 30/04/2015 no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada por el Tribunal, ya indicada, de fecha 15/01/2014 hasta la presente fecha 30/04/2015, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 eiusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este JUZGADO TRIGÉSIMO OCTAVO (38) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la demanda interpuesta por ATEQUIS AURORA GAMBOA MONTAÑEZ contra INPSASEL
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En la ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil quince (2015)
EL JUEZ
ABG. HENRY JESUS CASTRO SANCHEZ.


LA SECRETARIA
ABG. LUISANA OJEDA

En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, y dentro de las horas de despacho, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA
ABG. LUISANA OJEDA