N° DE EXPEDIENTE: AP21- L- 2013 -001200
PARTE ACTORA: IVAN JOSE URBINA OSIO, titular de la cédula de identidad número 7.201.925.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: SORAVI DEL C CASTILLO MARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.583
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÒN ELECTRICA NACIONAL (CORPOELEC)
APODERADA DE LAS PARTE DEMANDADA: KEISSY NEREIDA LOZADA CORREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 76.932.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, veintiuno (21) de abril de dos mil quince (2015), siendo las 10:30 am día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante IVAN JOSE URBINA OSIO, titular de la cédula de identidad número 7.201.925,y de sus apoderados judiciales, por otra parte, se deja constancia de la comparecencia de la demandada CORPORACIÒN ELECTRICA NACIONAL (CORPOELEC), debidamente representada por su apoderada judicial la ciudadana KEISSY NEREIDA LOZADA CORREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 76.932, según poder que consta a los autos a los folios 5.

En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte actora IVAN JOSE URBINA OSIO, titular de la cédula de identidad número 7.201.925, y de sus apoderados judiciales, a la prolongación de la audiencia preliminar, fijada para el día de hoy, a las 10:30 am, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta seguidamente el dispositivo del fallo de la manera siguiente:

SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN LA ACCIÓN INCOADA por IVAN JOSE URBINA OSIO, titular de la cédula de identidad número 7.201.925, a través de su apoderada judicial SORAVI DEL C CASTILLO MARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.583, en contra de la demandada CORPORACIÒN ELECTRICA NACIONAL (CORPOELEC), a través de su apoderada judicial KEISSY NEREIDA LOZADA CORREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 76.932, por no comparecer el demandante ni apoderado judicial alguno que lo represente. En consecuencia, SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, veintiuno (21) de abril de dos mil quince (2015).

FRANCISCO JAVIER RÍO BARRIOS
EL JUEZ


APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
MARIA V DAVILA