N° DE EXPEDIENTE: AP21- L- 2015 -000705
PARTE ACTORA: MARISOL AGUILERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.033.683.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITADO EN AUTOS.
PARTE DEMANDADA: SEGUROS ALTAMIRA C.A
APODERAD0 DE LAS PARTE DEMANDADA: JAIME OSWALDO TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 51.232.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, veintitrés (23) de abril de dos mil quince (2015), siendo las 9:00 am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante MARISOL AGUILERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.033.683, y de apoderado judicial alguno que lo represente; por otra parte, se deja constancia de la comparecencia de la demandada SEGUROS ALTAMIRA C.A, a través de su apoderado judicial JAIME OSWALDO TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 51.232, según poder consignado en copia simple en tres folios útiles previa su certificación con el original.

En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte actora MARISOL AGUILERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.033.683, y de apoderado judicial alguno que lo represente, a la audiencia preliminar, fijada para el día de hoy, a las 9:00 am, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta seguidamente el dispositivo del fallo de la manera siguiente:

SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN LA ACCIÓN INCOADA por MARISOL AGUILERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.033.683, en contra de la demandada SEGUROS ALTAMIRA C.A, debidamente representada por su apoderado judicial el ciudadano JAIME OSWALDO TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 51.232, a la audiencia preliminar ut supra identificada, por no comparecer el demandante ni apoderado judicial alguno que lo represente. En consecuencia, SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintitrés (23) de abril de dos mil quince


FRANCISCO JAVIER RÍO BARRIOS
EL JUEZ


LA SECRETARIA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA MARIA VERUSKA DAVILA