N° DE EXPEDIENTE: AP21-l-2014 -003433
PARTE DEMANDANTE: VICTOR JOSE ZAPATA RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número 5.699.950
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.946
PARTE DEMANDADA: CORPOSERVICA, C.A
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO

Vista la diligencia de fecha 27 de marzo de 2015, suscrita por el ciudadano presentado por el ciudadano PEDRO BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.946 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano VICTOR JOSE ZAPATA RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número 5.699.950, a través de la cual Desiste de la acción y del procedimiento; este Tribunal, Homologa el Desistimiento del Proceso a tenor de lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil aplicable al proceso laboral por vía analógica a tenor del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo, se verifica que el poder consignado en autos al folio cinco (5) dicho apoderado judicial tiene facultad para desistir del proceso.
Por otra parte, se niega la solicitud de que se Homologue el desistimiento de la acción en virtud de que en materia laboral los derechos de los trabajadores son irrenunciables a tenor de lo previsto en el artículo 89 constitucional. Así se declara.
Se da por terminada la presente causa se ordena el archivo y cierre informático del mismo.

El Juez
Francisco Javier Río Barrios

La Secretaria

María Veruschka Dávila