N° DE EXPEDIENTE: AP21-l-2015 -000630
PARTE DEMANDANTE: LINO ALEXIS PEREZ VIERA, venezolano, titular de la cédula de identidad número 5.699.950
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RONNY MOTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 164.775
PARTE DEMANDADA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO
Vista la diligencia de fecha 08 de abril de 2015, suscrita por el ciudadano presentado por el ciudadano LINO ALEXIS PEREZ VIERA, venezolano, titular de la cédula de identidad número 5.699.950 asistido en este acto por el ciudadano RONNY MOTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 164.775 parte actora en la presente causa, a través de la cual Desiste de la presente demanda; este Tribunal, Homologa el Desistimiento del Proceso a tenor de lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil aplicable al proceso laboral por vía analógica a tenor del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Así se declara.
Por otra parte se deja constancia que la Homologación impartida por este tribunal del desistimiento es en referencia al proceso y no a la acción en virtud de que en materia laboral los derechos de los trabajadores son irrenunciables a tenor de lo previsto en el artículo 89 constitucional. Así se declara.
Se da por terminada la presente causa se ordena el archivo y cierre informático del mismo.
El Juez
Francisco Javier Río Barrios
La Secretaria
María Veruschka Dávila