N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2012 -000726
PARTE OFERENTE: INVERSIONES LA CASA – DELA C.A (RESTAURANT LA CASTAÑUELA).
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: MARIA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 119.082
PARTE OFERIDA: ELAINE BEATRIZ GUERRERO, venezolana, titular de la cédula de identidad número 15.017.623
ABOGADA ASISTENTE DE LAS PARTE OFERIDA: IRAMA MURO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 119.942.
SOLICITUD: HOMOLOGACIÒN DE TRANSACCIÒN.

Visto el escrito transaccional de fecha 09 de mayo de 2012, presentado por el ciudadano MARIA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 119.082, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo INVERSIONES LA CASA – DELA C.A (RESTAURANT LA CASTAÑUELA), parte oferente en este proceso, por una parte; y por la otra la ciudadana ELAINE BEATRIZ GUERRERO, venezolana, titular de la cédula de identidad número 15.017.623, asistida por la ciudadana IRAMA MURO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 119.942, se HOMOLOGA LA TRANSACCIÒN por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 89 de la carta magna, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras en concordancia con los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. El monto del acuerdo transaccional Homologado es la cantidad de Veinticuatro Mil Ciento Sesenta y Seis Bolívares con 24 céntimos (24.166,24) el cual fue pagado con cheque librado a favor de la parte oferida en contra del banco Plaza, identificado con el número 00650854 de fecha 3 de mayo de 2012. Así se declara.

Por lo expuesto se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo y cierre informático del presente expediente.

El Juez
Francisco Javier Río Barrios

La Secretaria

María Veruschka Dávila