N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2015 -000774
PARTE OFERENTE: GRAN HORIZONTE BAR RESTAURANTE C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JESUS ALBERTO MARTINEZ GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 233.066
PARTE OFERIDA: ALIRIO ANTONIO BRAVO FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad número 15.363.969
ABOGADA ASISTENTE DE LAS PARTE OFERIDA: YAJAIRA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 65.603.
SOLICITUD: HOMOLOGACIÒN DE TRANSACCIÒN.
Visto el escrito transaccional de fecha 13 de abril de 2015, presentado por el ciudadano JESUS ALBERTO MARTINEZ GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 233.066, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo GRAN HORIZONTE BAR RESTAURANTE C.A, parte oferente en este proceso, por una parte; y por el otra la ciudadano ALIRIO ANTONIO BRAVO FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad número 15.363.969, asistido por la ciudadana YAJAIRA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 65.603, este Tribunal a los efectos de emitir su pronunciamiento, en relación a la procedencia de la homologación de la transacción solicitada por las partes, observa lo siguiente:

Los derechos de los trabajadores son irrenunciables, a tenor de lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 constitucional. Es por lo anterior, que las transacciones deben versar sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos que consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, a tenor de lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores.
La homologación de la transacción es improcedente, ya que a través del pago del monto transaccional, se pretende que las partes se otorguen un finiquito definitivo por otros conceptos laborales que no fueron cancelados, ni objeto de la presente transacción, como una especie de finiquito total. En este sentido, es conveniente acotar que no existe homologación de transacciones parciales, es decir, se homologa unas cláusulas y otras se declaran nulas, por lo cual nuevamente se estaría infringiendo la disposición constitucional, referente a la irrenunciabilidad de los derechos laborales. Así se determina.
En este orden de ideas, la cláusula “DECIMA PRIMERA” referida al finiquito total entre las partes debe ser anulada, y por el principio de la indivisibilidad de la transacción la misma en su totalidad debe ser considerada como nula; ya que si los contratantes establecen las cláusulas que componen la transacción y alguna resultare anulada, la totalidad de la transacción debe ser declarada nula, y así, debe decidirse.
Finalmente, no puede pretenderse que a través de un proceso de oferta real de pago y depósito, que no tiene naturaleza contenciosa, se pretenda terminar un proceso o precaver uno eventual de carácter contencioso, ya que la transacción, desistimiento, y convenimiento están diseñados para ser utilizados dentro de un proceso judicial; figuras que son conocidas como medios anormales de terminación de procesos contenciosos. Así se estipula.
En consecuencia, es forzoso para este Juzgador declarar SIN LUGAR LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN, consignada por el ciudadano el ciudadano JESUS ALBERTO MARTINEZ GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 233.066, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo GRAN HORIZONTE BAR RESTAURANTE C.A, parte oferente en este proceso, por una parte; y por el otra la ciudadano ALIRIO ANTONIO BRAVO FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad número 15.363.969, asistido por la ciudadana YAJAIRA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 65.603, en su carácter de parte oferente, por las motivaciones expuestas en esta decisión. Por lo expuesto este Tribunal deja constancia del pago efectuado por la parte oferente a la parte oferida por la cantidad de Once Mil Trescientos Sesenta y Ocho Bolívares con 97 céntimos (11.368,97) mediante cheque librado a favor del oferido en contra del banco 100% Banco identificado con el número 02- 05177653 de fecha 10 de abril de 2015.
Se ordena librar boleta de notificación a las partes.

El Juez
Francisco Javier Río Barrios La Secretaria
María Veruschka Dávila