N° DE EXPEDIENTE: AP21- L- 2014-003115
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS ESCOBAR SANCHEZ, colombiano, titular de la cédula de identidad N° E-81.974.486.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: YAJAIRA CAROLINA RUIZ ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 65.603.
PARTE DEMANDADA: SHADOW ALARM SYSTEM C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: KARINA YOSAID CONTRERAS OROPEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo los números 141.538.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, nueve (09) de abril de dos mil quince (2015), siendo las 11:30 am, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JUAN CARLOS ESCOBAR SANCHEZ, colombiano, titular de la cédula de identidad N° E-81.974.486, representado por la ciudadana YAJAIRA CAROLINA RUIZ ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 65.603, en su carácter de apoderada judicial, según poder que consta en autos al folio cinco (5), por otra parte, comparece la demandada SHADOW ALARM SYSTEM C.A, domiciliada en la ciudad de Caracas, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Miranda, bajo el N° 26, Tomo 869-A Pro, de fecha 12 de diciembre de 2004, representada por su apoderada judicial KARINA YOSAID CONTRERAS OROPEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo los números 141.538, según poder consignado en la audiencia preliminar en copia simple en cuatro folios útiles previa su certificación con el original.

En consecuencia, se da inicio a la prolongación de la audiencia preliminar en el día de hoy, siendo las 11:30 am, exponiendo las partes sus argumentaciones y bajo un análisis detallado de las pruebas consignadas por las partes a los fines de llegar a una mediación.

En este estado llegan las partes a un acuerdo transaccional con la mediación del Juez el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERO: En este Estado, ambas partes de mutuo acuerdo exponen con el fin de evitar un litigio futuro así como gastos innecesarios hemos decidido celebrar la siguiente transacción con motivo de la prestación de servicios a la sociedad mercantil SHADOW ALARM SYSTEM C.A, bajo el cargo de vigilante. La Transacción objeto del presente documento es la siguiente: LA EMPRESA conviene en pagar a EL TRABAJADOR, por concepto de prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas que le correspondían al momento de finalizar la relación de trabajo, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), no adeudando LA EMPRESA nada a EL TRABAJADOR, por conceptos de prestación de antigüedad y sus intereses, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, sábados, domingos y feriados, bono nocturno y demás beneficios laborados, diferencia de salarios, incentivos salariales y/o comisiones, descanso semanal, -trabajados o no-, días feriados, -trabajados o no-, trabajo nocturno, incidencia de estos conceptos en los demás beneficios laborales, preaviso o efecto de preaviso omitido, prestación de antigüedad mensual, anual o por terminación, por intereses o diferencia de intereses sobre prestaciones sociales y/o sobre otros conceptos, cotizaciones a los distintos regímenes prestaciones de seguridad social, seguro social, INCE, primas por seguro de hospitalización, cirugía, maternidad, y otros, asignación de vehículos, alimentación (cesta tiquets), vivienda o alojamiento, guarderías, gastos de viajes o por mudanza, enfermedades ocupacionales, o accidentes laborales y cualesquiera otros derechos y beneficios laborales que le correspondieran, para lo cual expone el trabajador en estar de acuerdo con la suma ofrecida, declarando que no fueron laboradas, y jamás adeudadas horas extraordinarias.

SEGUNDO: LA EMPRESA, tomo su verdadero salario normal e integral para la estimación y pago de la totalidad de sus beneficios laborales, es decir, la cantidad de Bs. 4.534,40, por la cual no será necesario el recalculo de ningún concepto, por otra parte EL TRABAJADOR, declara que está totalmente conforme con el ofrecimiento realizado en forma transaccional por LA EMPRESA, y por ello acepta expresamente y recibe en este acto a su entera satisfacción cheque emitido a nombre del ciudadano JUAN ESCOBAR, girado contra el Banco Plaza, de fecha 08 de abril de 2015, distinguido con el N° 00003822, por la suma total de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES EXATOS (Bs. 28.000,00),y dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), en efectivo el cual lo recibe a su entera satisfacción en el presente acto. Con dicho pago LA EMPRESA, extingue de manera definitiva sus obligaciones con EL TRABAJADOR, incluidas las posibles pretensiones aun no demandadas, de manera expresa las partes reconocen que el monto ofrecido por LA EMPRESA y aceptado por EL TRABAJADOR, transige y zanja de manera definitiva, cualquier futura reclamación que pudiera surgir, razón por la cual también, detentará- en relación a dichas pretensiones- el carácter de cosa juzgada. Asimismo se establece que la cantidad aquí ofrecida se concede con el ánimo de evitar futuros gastos entre las partes, que puedan surgir con ocasión de un eventual juicio autónomo y paralelo que incoare por parte de EL TRABAJADOR. Toda vez que las partes han suscrito una transacción, la misma no genera costa contra LA EMPRESA.

TERCERO: EL TRABAJADOR declara que recibe en este acto la cantidad mencionada en la sección anterior, nada más tiene que reclamar a LA EMPRESA, en virtud de la relación laboral finalizada en fecha 30 de mayo de 2014, ni por cualquier otro motivo, relacionada con dicha prestación de servicios, a cualquier otra empresa matriz, filial o relacionada, a sus administradores y asesores. CUARTO: EL TRABAJADOR y LA EMPRESA, en virtud del arreglo transaccional que ha quedado plasmado en este documento, solicitan al Tribunal se sirva HOMOLOGAR esta transacción con la finalidad de otorgarle efecto de cosa Juzgada, de por terminado este procedimiento y precava cualquier litigio que se presentare entre las partes. Igualmente ambas partes solicitamos respetuosamente al ciudadano Juez, la expedición de DOS (2) copias certificadas del presente escrito transaccional y del auto de homologación que sobre el recaiga. Terminó, se leyó y conformes firman.

En tal sentido, de la revisión del contenido de la transacción bajo examine, este Órgano Jurisdiccional, verifica que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN realizada en el día de hoy, 09 de abril de dos mil quince (2015), por el ciudadano JUAN CARLOS ESCOBAR SANCHEZ, colombiano, titular de la cédula de identidad N° E-81.974.486, representado por la ciudadana YAJAIRA CAROLINA RUIZ ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 65.603,por una parte; y por otra parte, la demandada SHADOW ALARM SYSTEM C.A, domiciliada en la ciudad de Caracas, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Miranda, bajo el N° 26, Tomo 869-A Pro, de fecha 12 de diciembre de 2004, representada por su apoderada judicial KARINA YOSAID CONTRERAS OROPEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo los números 141.538, por la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES EXATOS (Bs. 28.000,00),y dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), en efectivo el cual lo recibe a su entera satisfacción. Así se declara.
Finalmente, de deja constancia que la homologación de la transacción tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Por último, se ordena el archivo y el cierre informático del presente expediente, una vez que conste en autos el pago total del monto transaccional. Así se declara.
Finalmente, se otorga copia certificada de la homologación de la transacción solicitada por la apoderada judicial de la demandada. Así se determina.


FRANCISCO JAVIER RÍO BARRIOS
EL JUEZ


EL TRABAJADOR



APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE LA SECRETARIA

DORIMAR CHIQUITO
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA