N° DE EXPEDIENTE: AP21- L- 2014 -003590
PARTE ACTORA: JORGE LUIS ARAUJO BASTARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 16.660.462.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OSCAR RAMÒN DELGADO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 124.262.
PARTE DEMANDADA: CAUCHOS MDC 699 C.A y en forma solidaria al ciudadano HERMES FRANCISCO ROJAS, titular de la cedula de identidad V3.414.587.
APODERAD0 DE LAS PARTES DEMANDADA: ALICIA ELENA PEREZ LINARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 82.804.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, nueve (09) de marzo de dos mil quince (2015), siendo las 10:30 am día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana Jully Karinna Cárdenas Bonilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 144.617, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora el ciudadano JORGE LUIS ARAUJO BASTARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 16.660.462, según poder que consta en autos, por otra parte, comparece la demandada CAUCHERA MDC 699 C.A, a través de su Vice- Presidenta la ciudadana MARIA ELENA MORGADO DE ROJAS, titular de la cédula de identidad número 3.959.705, debidamente representada por su apoderada judicial la ciudadana ALICIA ELENA PEREZ LINARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 82.804, según poder que fue consignado en copia simple previa su certificación en autos, en siete folios útiles, en la audiencia preliminar.
En consecuencia, se da inicio a la prolongación de la audiencia preliminar siendo las 10:30 am, en el día de hoy, exponiendo las partes sus argumentaciones y bajo un examen detallado de las pruebas consignadas por las partes, a los fines de llegar a una mediación.
En este estado las partes con la mediación del Juez llegan a un acuerdo transaccional por la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs 360.000,00), cantidad que será cancelada de la forma siguiente: La cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS 300.000,00), que se cancela en el día de hoy, a través de cheque del Banco Mercantil identificado con el número 04050977. En cuanto al monto restante será cancelado en fecha 14 de mayo de 2015, que seria el monto se SESENTA MIL BOLIVARES (Bs 60.000,00).
En tal sentido, de la revisión del contenido de la transacción bajo examine, este Órgano Jurisdiccional, verifica que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN realizada en el día de hoy, 09 de abril de dos mil quince (2015), por la ciudadana Jully Karinna Cárdenas Bonilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 144.617, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora el ciudadano JORGE LUIS ARAUJO BASTARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 16.660.462,por una parte; y por la otra parte, la demandada CAUCHERA MDC 699 C.A, representada por su Vice- Presidenta la ciudadana MARIA ELENA MORGADO DE ROJAS, titula de la cédula de identidad número 3.959.705, debidamente representada por su apoderada judicial la ciudadana ALICIA ELENA PEREZ LINARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 82.804, por la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs 360.000,00). Así se declara.
Por otra parte, se deja constancia que la apoderada judicial de la parte demandante ciudadana Jully Karinna Cárdenas Bonilla, tiene facultad expresa para celebrar transacciones, dándose de esta manera cumplimiento a lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, normativa legal que exige la facultad expresa en el poder judicial para celebrar transacciones. Así mismo, el apoderado judicial ut supra identificado, renuncia a cualquier acción en contra de la entidad de trabajo demandada CAUCHOS MDC 699 C.A, no solo por los conceptos demandados sino por cualquier otro concepto relativo a la relación laboral existente.
Por otra parte, renuncia la parte demandante a través de su apoderada judicial a reclamar por los conceptos demandados o por cualquier otro concepto derivado de la relación laboral a los ciudadanos HERMES FRANCISCO ROJAS, titular de la cedula de identidad V3.414.587, y MARIA ELENA MORGADO DE ROJAS, titula de la cédula de identidad número 3.959.705, como personas naturales. Así se declara.
Finalmente, de deja constancia que la homologación de la transacción tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Por último, se ordenará el archivo y el cierre informático del presente expediente, una vez que conste en autos el pago total del monto transaccional. Así se declara.
FRANCISCO JAVIER RÍO BARRIOS
EL JUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA LA SECRETARIA
VICE PRESIDENTADE DEMANDADA DORIMAR CHIQUITO
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