REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de abril de 2015.
Años. 204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2012-002029.
Vista la diligencia de fecha cuatro (4) de marzo de 2015; presentada por el profesional del derecho, Fernando Lucas de F; abogado en ejercicio y procediendo en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadanos: Richard José Guzmán Huerta, Rodrigo Javier Barraza Álvarez y Lilene Victoria Sarmiento Peñaloza; mediante la cual solicita a este tribunal que proceda a decretar Medida de Embargo sobre un bien inmueble propiedad del codemandado, ciudadano, LUIS MORA SANDOVAL, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, jurídicamente hábil y titular de la cédula de identidad N°. V-10.536.702; el cual identifica de la siguiente manera: inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número y letra DOS raya B (2B), situado en el núcleo “A” de la segunda planta del edificio denominado LOS MEDANOS, construido sobre una parcela de terreno ubicada en la cuarta avenida, entre primera y segunda transversal de la Urbanización Los Palos Grandes, en jurisdicción del Municipio Chacao del estado Miranda. El inmueble
tiene asignado el número de catastro: 150701U01011051017001P02010; el cual tiene una superficie aproximada de CIEN METROS CUADRADOS CONSETENTA DECIMETROS CUADRADOS (100,70 M2) y consta de las siguientes dependencias: cocina, lavadero, cuarto de servicio con baño, dos (2) habitaciones, un (1) baño, sala comedor y balcón. Sus linderos son: NORTE: la fachada Norte del Edificio; SUR: con la fachada Sur del Edificio; ESTE: con el apartamento 2-C ubicado en la torre B y OESTE: con el núcleo de circulación de la Torre “A” y apartamento 2-A. Le corresponde un (1) puesto de estacionamiento destechado distinguido con el número treinta y dos (32) ubicado en la planta sótano, y un (1) maletero distinguido con el número nueve (9) ubicado en el núcleo de maleteros del nivel semi-sótano. A dicho inmueble le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes y las cargas de la comunidad de propietarios de dos enteros con setenta y tres centésimas por ciento (2,73%) sobre los bienes y cargos del condominio. El documento de propiedad del inmueble se encuentra Protocolizado ante a Oficina de Registro Público del Municipio Chacao del estado Miranda, en fecha veintinueve (29) de junio de 2007, bajo el números: 16, Tomo 23, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 2007. Ahora bien, visto el pedimento formulado por el apoderado de los trabajadores demandante; este tribunal previo al pronunciamiento sobre la mediada solicitada, procede a dejar establecido lo que a continuación se expresa:
En fecha diecisiete (17) de octubre de 2014, este Tribunal visto que los codemandados, la sociedad mercantil, “SGH CONSULTORES, C.A.”, y solidariamente a los ciudadanos, ANA EMILIA PADRÓN PÉREZ, LUIS MORA SANDOVAL y ALFONSO CAMPILLO MARCANO, no dieron cumplimiento de manera voluntaria a la sentencia proferida por el Tribunal Décimo Quinto (15) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha dos (02) de abril de 2014; procedió, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, A DECRETAR LA EJECUCIÓN FORZOSA DE LA SENTENCIA. En consecuencia, se decretó medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de UN MILLON CIENTO SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON 12/100 ( Bs. 1.168.304,12) que comprende el doble de la suma condenada, es decir, QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 06/100 (Bs. 584.152,12) más las costas de ejecución estimadas prudencialmente al veinte por ciento (20%), es decir, la cantidad de CIENTO DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA CON 41/100 ( Bs. 116.830,41). Asimismo, se indicó el deber en que se encuentran los demandados de cubrir los honorarios profesionales del Auxiliar de Justicia encargado de realizar la experticia complementaria del fallo, Experto Contable, el licenciado, EDDY LARA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°.V- 3.640.812, que ascienden a la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 15.000,00) por concepto de la realización de la experticia complementaria. Por otra parte, dicho decreto se dictó en favor de los trabajadores demandantes y conforme a los montos condenados que se detallan a continuación:
NOMBRE Y CËDULA MONTO A COBRAR MONTO A
CANTIDAD TOTAL COSTAS (DOBLE MÁS COBRAR
RESULTADO DE LA DE EJECUCION (20%) COSTAS DE (CONDENADO
EXPERTICIA. EJECUCION) MÁS COSTAS
DE EJECUCION)
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RICHARD GUZMAN HUERTA.
C.I: 16.147.579
Bs. 266.045,13 Bs. 53.209,02 Bs. 585.299,28 Bs. 319.254,15

RODRIGO BARRAZA ALVAREZ.
C.I: 13.800.041
Bs. 213.154,42 Bs. 42.630,88 Bs. 468.939,72 Bs. 255.785,30

LILENE SARMIENTO PEÑALOZA.
C.I: 17.650.612
Bs. 104.952,50 Bs. 20.990,50 Bs. 230.895,00 Bs. 125.943,00
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MONTOS TOTALES A EMBARGAR: …….….Bs. 1.285.134,00 Bs. 700.992,45.
Ahora bien, visto la solicitud formulada por el apoderados judicial de los trabajadores demandantes y visto igualmente la contumacia de los demandados a dar cumplimiento a la Sentencia de manera voluntaria, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en los artículos: 534, 535 y 588 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por la remisión analógica prevista en el artículo 11 del texto adjetivo laboral, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre el bien inmueble propiedad del codemandado ejecutado, ciudadano, ciudadano, LUIS MORA SANDOVAL, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, jurídicamente hábil y titular de la cédula de identidad N°. V-10.536.702; constituido por un apartamento distinguido con el número y letra DOS raya B (2B), situado en el núcleo “A” de la segunda planta del edificio denominado LOS MEDANOS, construido sobre una parcela de terreno ubicada en la cuarta avenida, entre primera y segunda transversal de la Urbanización Los Palos Grandes, en jurisdicción del Municipio Chacao del estado Miranda; con el número de catastro: 150701U01011051017001P02010; el cual tiene una superficie aproximada de CIEN METROS CUADRADOS CONSETENTA DECIMETROS CUADRADOS (100,70 M2) y consta de las siguientes dependencias: cocina, lavadero, cuarto de servicio con baño, dos (2) habitaciones, un (1) baño, sala comedor y balcón. Sus linderos son: NORTE: la fachada Norte del Edificio; SUR: con la fachada Sur del Edificio; ESTE: con el apartamento 2-C ubicado en la torre B y OESTE: con el núcleo de circulación de la Torre “A” y apartamento 2-A. Le corresponde un (1) puesto de estacionamiento destechado distinguido con el número treinta y dos (32) ubicado en la planta sótano, y un (1) maletero distinguido con el número nueve (9) ubicado en el núcleo de maleteros del nivel semi-sótano. A dicho inmueble le





corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes y las cargas de la comunidad de propietarios de dos enteros con setenta y tres centésimas
por ciento (2,73%) sobre los bienes y cargos del condominio. El documento de propiedad del inmueble se encuentra Protocolizado ante a Oficina de Registro Público del Municipio Chacao del estado Miranda, en fecha veintinueve (29) de junio de 2007, bajo el números: 16, Tomo 23, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 2007. A tal efecto, se acuerda la designación del depositario judicial y del Perito Avaluador quienes deberán luego de su designación manifestar su aceptación o excusa y en el primero de los casos, prestar el
correspondiente juramento de ley. De igual forma se acuerda el traslado y constitución de este tribunal en el lugar de ubicación del inmueble a fin de materializar la practica la de Medida, en contra del codemandado ejecutado, Luis Mora Sandoval; a tal fin, se fija la ejecución de la misma para el día, lunes veinte (20) de abril de 2015; a las 8:30 a.m; al tenor de lo previsto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese al ciudadano Registrador Público del Municipio Chacao del estado Miranda, sobre la Medida Decretada y Practicada de conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la remisión que establece el artículo 183 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la oportunidad legal correspondiente.-
EL JUEZ


Abg. Félix Job Hernández Q.

LA SECRETARIA.



Abg. Dorimar Chiquito.





Asunto: AP21-L-2012-002029.
FJHQ/dc