REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de abril de 2015.
Año. 204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2012-001312.
ACTA DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
(PROLONGACION)

PARTE ACTORA: María Mercedes Rodríguez Aguerrevere, venezolana, mayor de edad, jurídicamente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-4.086.687.-
APODERADO: Héctor José Medina, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.61.689;
PARTE DEMANDADA: “REVISTA GAM, C.A.”.
APODERADO DE LA DEMANDADA: Henry Sanabria, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 58.596.-
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
El día de hoy, martes (14) de abril de 2015, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, la trabajadora, María Mercedes Rodriguez Aguerrevere; asistida por la profesional del derecho, Nathaly León Pérez, abogado en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°. 74.831 y por la otra, el abogado, Henry Sanabria, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, la sociedad mercantil, “REVISTA GAM, C.A.”. Verificada la presencia de las partes, se dio inicio a la audiencia; luego del desarrollo de la audiencia, las partes ante la mediación del ciudadano Juez han logrado llegar a un acuerdo por los conceptos y montos libelados, a tal afecto, expresan que a los fines de dar por terminado el presente juicio, la demandada conviene en pagar por todos los conceptos demandados la suma demandada de Bolívares doscientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos veintinueve con veintiocho céntimos (Bs.259.429,28) y la parte actora manifiesta su conformidad con la propuesta formulada; quedando conforme y manifestando que con la propuesta y su pago efectivo, no tiene más nada que reclamar. En tal sentido, las partes acuerdan que el pago de la suma antes indicada lo efectuará la demandada el día cinco (5) de mayo de 2015; ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial.”.

Las partes, ante el acuerdo alcanzado, le solicitan al tribunal acuerde su homologación, expresando que produce el efecto de la cosa Juzgada. Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL Acuerdo, celebrado por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada. El Tribunal deja constancia de la devolución en este acto, de los medios de pruebas aportadas por las partes al momento de la celebración de la audiencia preliminar. Finalmente, visto que el juicio ha concluido, se ordena el cierre y archivo del expediente en su oportunidad legal correspondiente. Se declara concluida la audiencia, se leyó el acta y estando conformes suscriben:
EL JUEZ.

Abg. Félix Job Hernández Q.


La Secretaria.

Abg. Dorimar Chiquito.


El apoderado de la parte Actora.




El apoderado de la parte demandada.




ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2012-001312.
FJHQ/ns