REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de abril de 2015.
Año. 204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2014-002959.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la Transacción presentada en fecha diecisiete (17) de abril de 2015, se observa que fue celebrado dicho acuerdo transaccional, entre el Trabajador, demandante, ALEXANDER ANTONIO VARELA ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad, N°.V-12.654.989; representado por la abogada, Virginia Del Valle Graterol Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-14.036.630; abogada en ejercicio e inscrita en el inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.93.239; por una parte, y por la otra, la empresa, demandada, la sociedad mercantil “Distribuidora Giraluna, C.A.” operadora del fondo de comercio “Restaurant Maison Plaza; inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital) y estado Miranda, en fecha tres (3) de febrero de 1998, bajo el N°.26, Tomo 10-A-Pro. Debidamente representada por su apoderado, el profesional del derecho, Mauro Jesús Ruiz Janer, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.198.447; carácter que se evidencia de la Sustitución de instrumento poder cursante en autos. Acuerdo Transaccional que fue celebrado ante este Tribunal, en la demanda incoada por el trabajador por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual se estimó es la suma total de Bolívares un millón ciento treinta y ocho mil trescientos treinta y dos con veintidós céntimos (Bs. 1.138.332,22); todo lo cual, a fin de que se le imparta la correspondiente homologación, toda vez que la transacción se efectúo por la suma global de Bolívares cuatrocientos mil sin céntimos (Bs. 400.000,00).-
Por otra parte, se observa que en el contrato mediante el cual las partes manifiestan haberse hecho recíprocas concesiones, a los fines de “dar por terminado el presente juicio”, cumple con los requisitos de ley para su validez y eficacia. En este sentido, de la revisión del instrumento de poder que cursa inserto en autos, consignado por el apoderado judicial de la parte demandada,
se observa que dicho abogado posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se establece.-
En relación al segundo y tercer supuesto, se observa que el acuerdo transaccional se ha presentado por escrito, contiene una relación circunstanciada de los hechos que lo motivaron y del derecho comprendido. Asimismo, todo indica que el trabajador ha actuado libre de constreñimiento y en virtud de ello el trabajador suscribió el acuerdo. Así se establece.-
En cuanto al último presupuesto, la manifestación de voluntad de las partes plasmadas en el contrato transaccional se ha presentado ante un Juez del Trabajo, vale decir, ante un funcionario competente. Así se establece.-
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este juzgador, revisados los términos bajo los cuales las partes suscribieron el acuerdo transaccional y visto que no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, en conformidad con lo establecido en el cardinal 2, del artículo 89, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo previsto en los artículos: 10 y 11, de su Reglamento; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, a la Transacción celebrada por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Asimismo, se acuerda y ordena la devolución de los medios de prueba que fueron promovidos por las partes en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar.-
Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana.
En Caracas, a los veintidós (22) días del mes de marzo de 2015.-
EL JUEZ.
Abg. Félix Job Hernández Q.
La Secretaria.
Abg. María Veruschka Dávila.
En la fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las diez de la mañana (10:00 p.m.)
La Secretaria.
Abg. María Veruschka Dávila.
FJHQ/ns ASUNTO: AP21-L-2015-000552.
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