REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de abril de 2015.
Años. 204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2015-000045.
ACTA DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

PARTE ACTORA: CELESTINO ANTONIO CAÑIZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°.V-10.317.112.-
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA, venezolana, mayor de edad, jurídicamente hábil, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°.97.951.-
PARTE DEMANDADA: “DISTRIBUIDORA ADAMIX, C.A.”; sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha ocho (8) de enero de 2001, bajo el N°.12, Tomo.2-A-Sgdo.
TERCERO: “DISTRIBUIDORA ADAMICAFE, C.A.”, sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha veintinueve (29) de julio de 2010, bajo el N°.12, Tomo.216-A-Sgdo.
APODERADO DE LA DEMANDADA Y DEL TERCERO: JUAN NORBERTO NETO, venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°.117.066.-
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.-

El día de hoy, martes veintiocho (28) de abril de 2015; siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar de inicio, anunciado el acto en la forma y oportunidad de ley, se deja constancia que compareció a la misma: el profesional del derecho: JUAN NORBERTO NETO, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada y del tercero interviniente. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia del trabajador demandante, ciudadano, Celestino Antonio Cañizalez, ni personalmente ni a través de apoderado judicial alguno.
Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil quince (2015).-
EL JUEZ.

Abg. Félix Job Hernández Q.

La Secretaria.

Abg. María Veruschka Dávila.


El Apoderado de la demandada y del Tercero Interviniente.

.
En la fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las nueve y quince (09:15 a.m) minutos de la mañana.-
La Secretaria.

Abg. María Veruschka Dávila.









ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2015—000045.
FJHQ/ mvd










REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de abril de 2015.
Años. 204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2015-000045.


Se da por recibido el presente asunto proveniente del Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, previo sorteo de distribución, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy martes veintiocho (28) de abril de 2015; a las nueve de la mañana (09:00 a.m).-
El Juez


Abg. Félix Job Hernández Q.

La Secretaria.

Abg. María Veruschka Dávila.