REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO PRIMERO (41°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinte (20) de abril de dos mil quince (2015)
204º Y 156º
ASUNTO: AP21-S-2015-000809
PARTE OFERENTE: LABORATORIOS LETI S.AV. sociedad mercantil, domiciliada en Guarenes, estado Miranda, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de octubre de 1950, bajo el No. 1.057, Tomo B.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: YEVELYN MANRIQUE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.975
PARTE OFERIDA: LUISA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.628.132
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: CAROL ARANA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.665
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En fecha diecisiete (17) de Abril de 2015, las partes consignaron escrito de transacción, suscrito por la ciudadana LUISA QUINTERO en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por la Abogado CAROL ARANA y por la parte oferente, la Abogada YEVELYN MANRIQUE, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente LABORATORIOS LETI- S.A.V., mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, por la suma de Bs.2.616.971,31; indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo, y finalmente se de por terminado el presente procedimiento de oferta real de pago.
En este estado, tenemos que el presente asunto es una Oferta Real de Pago, es decir, un procedimiento de jurisdicción voluntaria, en el cual el patrono, coloca a disposición del trabajador una determinada suma de dinero correspondiente a sus prestaciones sociales, el cual este se ha negado a recibirlo, con lo cual no estamos frente a una contención; sin embargo, el Código Civil en su artículo 1.713 dispone que la transacción es un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
Asimismo revisados los extremos legales, valga decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la parte oferida, debidamente asistida de abogado, su manifestación de haber recibido conforme el monto transado y del apoderado judicial de la parte oferente, facultado para transigir, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre la sociedad mercantil LABORATORIOS LETI-S.A.V y la ciudadana LUISA QUINTERO ambas partes suficientemente identificadas, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Asimismo se acuerda las copias certificadas solictada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años: 204º y 156º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZ
Abg. MIGDALIA MONTILLA A
EL SECRETARIO;
Abg. BERLICE GONZALEZ
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO;
Abg. BERLICE GONZALEZ
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