REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de abril de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: AP21-S-2015-000877


En fecha veintidós (22) de Abril de 2015, las partes consignaron escrito de transacción, suscrito por el ciudadano EDWIN ENRIQUE VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-18.024.976, en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por la Abogado NEREYDA MIRANDA, inscrita en el IPSA bajo el N° 156.710, y por la parte oferente, la Abogada MARIELA CASTRO GUERRERO, inscrita en el IPSA bajo el N° 105.122, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente VIDA HERBAL SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS, C.A., mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, por la suma de Bs.238.093,38; indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo, y finalmente se de por terminado el presente procedimiento de oferta real de pago.

En este estado, tenemos que el presente asunto es una Oferta Real de Pago, es decir, un procedimiento de jurisdicción voluntaria, en el cual el patrono, coloca a disposición del trabajador una determinada suma de dinero correspondiente a sus prestaciones sociales, el cual este se ha negado a recibirlo, con lo cual no estamos frente a una contención; sin embargo, el Código Civil en su artículo 1.713 dispone que la transacción es un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

Asimismo revisados los extremos legales, valga decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la parte oferida, debidamente asistido de abogado, su manifestación de haber recibido conforme el monto transado y de la apoderada judicial de la parte oferente, facultado para transigir, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre la sociedad mercantil VIDA HERBAL SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS, C.A y el ciudadano EDWIN ENRIQUE VASQUEZ ambas partes suficientemente identificadas, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Asimismo se acuerda las copias certificadas solicitada en el escrito de conformidad con el articulo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años: 204º y 156º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZ


Abg. MIGDALIA MONTILLA A
LA SECRETARIA;

Abg. BERLICE GONZALEZ

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-


LA SECRETARIA;

Abg. BERLICE GONZALEZ