ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-003500


PARTE ACTORA: YERILEE MELISSA LEAL COLMENAREZ venezolana de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-14.483.561

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: IDELSA MARQUEZ, EIDI PEREZ y SONIA PIMENTEL abogadas en ejercicios, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro.91.213, 116.657 y 122.276

PARTE DEMANDADAS: FONDO GLOBAL DE CONSTRUCCION C.A. CONSTRUCTORA JAAR C.A MARITZA EMILIA ANTONINI BRUZUAL y VICTOR ALFARO MARQUEZ

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANDREINA FUENTES, MARIA ISABEL ALFARO MARUEZ abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el números 90.525 y 162.982

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


En el día hábil de hoy, Miércoles veintinueve (29) de abril de 2015, siendo las 10:30 am., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, la abogada IDELSA MARQUEZ BORJAS, inscrita en el IPSA bajo el N° 91.213, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora según poder que cursa a los autos. Igualmente compareció los abogados ANDREINA FUENTES y GIANLUCA DI CRISTOFARO ALFARO, inscritos en el IPSA bajo los números90.525 y 239.102, en su carácter de apoderados judiciales de las codemandas, según poderes que consta en autos y quien está facultado para transigir y disponer del derecho en litigio. Las partes conjuntamente con el Juez han llegado al presente acuerdo: La parte demandada a los fines de evitar la continuación del proceso ofrece pagar a la parte actora, por todos y cada uno de los conceptos demandados, la cantidad de: Bs.782.750,04, cancelado de la siguiente manera: en este acto la cantidad de Bs.400.896,51, girado a través de un cheque signado con el N° 14482209 a favor de la trabajadora ciudadana YERILEE MELISSA LEAL COLMENAREZ titular de la cédula de identidad Nº V-14.483.561, a cuyos efectos, se ordena agregar en un folio útil, copia simple del instrumento valor (cheque), girado contra el Banco Banesco, por la cantidad ut supra indicada., la cantidad Bs. 279.982,73, se encuentra depositado a favor de la trabajadora en la oferta real de pago que cursa ante este Circuito Judicial del Trabajo signado con el N° AP21-S-2014-003341, y la cantidad de Bs.101.870,80, se encuentra depositado en el Fidecomiso a favor de la trabajadora en el Banco Nacional de Crédito, dejándose constancia que en este acto se hace entrega la carta de liberación a los fines de su retiro respectivo ante la entidad Bancaria. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta lo manifestado por la parte demandada en los términos señalados y recibe en este acto cheque y carta de liberación antes mencionados. En este orden de consideraciones, es necesario señalar que con el pago acordado se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda y cualquier otro que haya podido corresponder a la parte demandante con motivo de la prestación de sus servicios; entre otros, por: prestación de antigüedad; indenizacion por terminación de la relación de trabajo, intereses por la antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, salario no pagado por la incidencia de las vacaciones en los días de descanso y feriados, horas extraordinarias y labores en días de descanso, feriados y bono Noturno. Manifiesta la parte actora de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral en virtud del presente acuerdo transaccional, contra la demandada, sus empresas relacionadas y/o representantes legales o estatutarios. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara. Seguidamente, ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo, se acuerden dos (2) copias certificadas de la presente acta y se realice la devolución de las pruebas promovidas por ambas partes. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras. Asimismo, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y la parte actora no manifieste problema alguno con el pago realizado, se ordenará dar por terminado el presente asunto. Igualmente, de conformidad con el numeral 3º del artículo 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerdan dos (2) impresiones adicionales del Sistema Juris 2000 y se ordena su certificación a la Secretaría de este Juzgado, las cuales se entregan en este mismo acto, así como las pruebas promovidas por ambas partes, aportadas al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo terminó, se leyó y conformes firman:
El Juez



Abg. Migdalia Montilla


Las Partes

La Secretaria
. Abg. Berlice González