ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000364
PARTE ACTORA: HENRY DAZA BURGOS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIANA ISABEL ALZAMORA
PARTE DE DEMANDADA: CHIVACOA PARKING C.A.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO EMILIO TRENARD
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Jueves treinta (30) de abril de 2015, siendo las 2:00 pm., día y hora fijado para que tenga lugar el acto conciliatorio en el presente asunto se deja constancia que compareció a la misma, la ciudadana MARIANA ALZAMORA, inscrita en el IPSA bajo el N° 97.936 en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora. Igualmente compareció el abogado EDUARDO TRENARD, inscrito en el IPSA bajo el N°117.905, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según poderes que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia. En este estado este Juzgado previa revisión al escrito de transacción y discutido con las partes en la presente audiencia en este estado la parte demandada manifiesta que a los fines de evitar la continuación del proceso ofrece pagar a la parte actora, la cantidad de BOLIVARES UN MILLON TRECIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 1.300.000,00), se deja constancia que el acuerdo incluye los beneficios siguientes: Prestaciones Sociales según el Art. 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; Intereses sobre Prestaciones Sociales; Vacaciones Vencidas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Vencido, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, horas extraordinarias trabajadas y no pagadas, días feriados y de descanso laborados y no pagados, incidencia salarial por horas extraordinarias, incidencia salarial por días feriados y de descanso laborados, indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador; indemnizaciones por secuelas o deformaciones permanentes, por enfermedad de carácter progresivo, por capacitación y reinserción laboral, por atención médica integral, por violación de la normativa en materia de seguridad y salud laboral, todas previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio ambiente de Trabajo, responsabilidad objetiva, indemnización por asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica previstas en el artículo 573 y 577 de la Ley Orgánica del Trabajo, respectivamente, Daño Moral previsto en el artículo 129 de la LOPCYMAT y 1.196 del Código Civil venezolano, Daños materiales, Lucro cesante y Daño emergente, asimismo se deja constancia que dicho pago fue cancelado en fechas 23 de marzo y 27 de abril de 2015. Seguidamente la representación Judicial de la parte actora señala su conformidad con lo expuesto por la parte demandada y finamente ambas partes solicita que se homologue la transacción que cursa a los autos y se ordene el cierre y archivo del presente asunto. El Tribunal con fundamento a lo solicitado por las partes y revisados los extremos legales, valga decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Dándole efecto de Cosa Juzgada. En este estado se da por terminado el presente asunto y se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. MIGDALIA MONTILLA A
PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. BERLICE RODRIGUEZ
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