ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-003072

PARTE ACTORA: ELENA MILAGROS ROFRIGUEZ RIVAS, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 11.692.516

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO MEDINA abogado en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 164.389

PARTE DEMANDADA: WALTER MARINUCCI LELLI C.A. (HOTEL CAPRI)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RORAIMA ANGELICA BEST RODRÍGUEZ abogados en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 25.661

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABNORALES.

En el día de hoy, Jueves 09 de Abril de 2015, siendo las 10:30 a.m., oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado LUIS ALBERTO MEDINA inscrito en el IPSA bajo el N°164.389, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, por una parte y por la otra parte el ciudadano WALTER MARINUCCI, titular de la cédula de identidad N° V-6.337.521, representante de la empresa demandada debidamente representado por la abogada RORAIMA ANGELICA BEST RODRÍGUEZ inscrita en el IPSA bajo el Nro. 25.661, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes llegaron al siguiente acuerdo: La parte demandada a los fines de evitar la continuación del proceso ofrece pagar a la parte actora, por todos y cada uno de los conceptos demandados, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.100.000,00), se deja constancia que el acuerdo celebrado entre las partes incluye los beneficios siguientes: prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, bono de alimentación, intereses de prestaciones sociales, y corrección monetaria, monto que será pagado en este acto mediante cheque N°02086898 de la cuenta corriente: N°01040021080210044302 del Banco Venezolano de Creadito de fecha 9 de abril de 2015. Seguidamente la representación Judicial de la parte actora debidamente facultado para transigir en nombre de su representada manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y recibe en este acto el cheque ante mencionado en señal de conformidad, asimismo ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y en vista que no existen pagos pendientes se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. En este acto se hace entrega a las partes las pruebas promovidas al inicio de la audiencia prelimar. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ




ABG. MIGDALIA MONTILLA A


PARTE ACTORA

PARTE DEMANDADA Y ABOGADO.


LA SECRETARIA,
ABG. BERLICE GONZALEZ