REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

ASUNTO: AP21-L-2015-423


En el día de hoy jueves veintitrés (23) abril de 2015, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° ASUNTO: AP21-L-2015-423, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha incoado la ciudadana DIANORA JOSEFINA COVA en contra de la empresa INVERSIONES SUSNA, C.A. en consecuencia, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia la ciudadana demandante DIANORA JOSEFINA COVA titular de la cedula de identidad No. 9.275.558, debidamente representada por su apoderada judicial abogada JOSETTE M. GOMEZ H. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 177.564; asimismo, compareció el apoderado judicial de la parte demandada DANIEL A. VILLALBA P. abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 150.565. Ahora bien, como consecuencia de labor mediadora de la juez, así como la voluntad de las partes en realizar reciprocas concesiones a los fines de logar un convenimiento, se realiza la presente Transacción Laboral en los siguientes términos:

PRIMERO: La parte demandante ciudadana DIANORA JOSEFINA COVA, reconoce que con respecto al monto demandado no es el correcto, por cuanto, la relación de trabajo inicio el 16/05/2011 y terminó el 25/04/2013, es decir, la relación de trabajo que existió entre las partes tuvo una duración de once (11) meses y nueve (09) días. En virtud de lo expuesto por la parte actora, se realizaron los cálculos de los conceptos laborales que le corresponden a la demandante por el tiempo de la prestación del servicio, cuyo monto asciende a la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 16.000,00).

SEGUNDO: La representación judicial de la parte accionada INVERSIONES SUSNA, C.A. conviene en lo expuesto por la demandante en el punto primero de la presente transacción, y ofrece en cancelar a la ciudadana demandante DIANORA JOSEFINA COVA, la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 16.000,00) por todos los conceptos que se discriminan de la siguiente manera:


CONCEPTOS MONTOS
Prestaciones Sociales Bs 8.089,20
Vacaciones fraccionadas Bs 1.570,00
Bono Vacacional fraccionadas Bs 1.639,20
Utilidades Fraccionadas Bs 1.639,20
Bono por Terminación de la relación Bs 3.062,40

TOTAL Bs 16.000,00

De seguidas, y con el propósito de pagar la cantidad indicada la representación de la parte accionada entrega en el presente acto a la parte accionante, cheque identificado de la siguiente forma:

NOMBRE DEL TRABAJADOR ENTIDAD FINANCIERA N° DE CHEQUE CANTIDAD
DIANORA JOSEFINA COVA MERCANTIL 54865648 Bs. 16.000,00

TERCERO: La ciudadana demandante DIANORA JOSEFINA COVA acepta conforme a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado en éste acto por la parte accionada.

CUARTO: Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre el ciudadano DIANORA JOSEFINA COVA e INVERSIONES SUSNA, C.A.lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el convenimiento es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y; HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen del presente convenimiento. Se ordena la devolución de las pruebas aportadas. CÚMPLASE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de Abril del año dos mil catorce (2014). Años: 203º y 154º.






La Juez
Abg. Ysabel C. Piñeyro




DEMANDANTE






APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA





El Secretario
Abg. Berlice González



ASUNTO: AP21-L-2015-423